REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Octubre de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, martes, dieciséis (16) de octubre de 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 02:35 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ELVIS GONZALEZ, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° 1J-273-12, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el alguacil de sala informa que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el defensor privado ABG. MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA, y el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de sus representantes legales Julio César Espinoza Pulgar y Nidia Tibisay Estrada. Seguidamente la ciudadana juez hace un resumen de lo acontecido en horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, a los fines de la solicitud formulada por el defensor, en relación a la posible perturbación del acusado considera que lo mas ajustado es que se oficie lo conducente a la psiquiatría forense a los fines de si realmente existe tal perturbación de conformidad con el artículo 619 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la otra solicitud en relación al procedimiento por consumo, manifiesta el fiscal que, él se declaró consumidor en la audiencia pasada, mas no en la fase de control, y que riela un examen psicológico el cual establece que el consume desde los trece años de edad, y que la psicólogo recomienda que se le realice al acusado examen psiquiátrico. Asimismo que, riela examen toxicológico donde en sus conclusiones indica que da positivo en cuanto al tipo de droga marihuana, los metabolitos de alcaloides no fueron localizados, y que del informe 1468, el resultado fue sustancia compacta color beige de cocaína tipo crack, por lo que observa que existe incongruencia en lo que respecta a la experticia química y a lo incautado en el procedimiento, y el acusado indicó que consume marihuana y fue corroborado con la experticia toxicológica referido a que consume marihuana y lo incautado resultó ser cocaína tipo crack, por lo que no procede el procedimiento por consumo y debe darse continuidad al proceso en cuanto a la causa en referencia que es el tipo penal de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación. Seguidamente el Defensor Privado ABG. MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA, solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta la acusación temeraria del ministerio público ya que se establece la perturbación mental mas no el grado ni el tipo de perturbación, manifestando que la constitución (artículo 78) protege la salud del adolescentes y que lo ideal es buscar una ayuda, mas no enmarcarse en hacer una acusación, la sustancia incautada fue tipo crack y en ningún momento le fue incautada a mi defendido, ya que la encontraron en un matorral y en un lugar oscuro, no se le puede acarrear que la sustancia le fue encontrada a él. Seguidamente el Tribunal, en virtud del punto previo y oída las partes, tratándose de una figura de exención de responsabilidad penal, la perturbación mental, a la que hace alusión el defensor privado, la perturbación mental no debe ser abordada presuntivamente, es menester el peritaje, tal como lo señala el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “El trastorno mental de imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas. La incapacidad será declarada por el juez o jueza, previa experticia psiquiátrica”; razón por la cual se ordena la practica del examen medico forense, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pide la colaboración del Departamento de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por lo que se acuerda diferir el presente juicio oral y privado para el día cinco (05) de Noviembre a las 09:00 horas de la mañana. Se designa como correo especial al defensor privado a los fines de que haga efectiva la entrega y del oficio respectivo así como de sus resultas. Por lo antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: diferir el presente juicio para el día lunes, cinco (05) de Noviembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Segundo: ordenar la practica del examen medico forense, se pide la colaboración del Departamento de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Tercero: designar como correo especial al defensor privado a los fines de que haga efectiva la entrega y del oficio respectivo así como de sus resultas. Así se decide. Quedando así notificadas las partes presentes de la decisión. Terminó siendo las 03:10 horas de la tarde y conformes firman.


LA JUEZA
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA


ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


REPRESENTANTES DEL ACUSADO
JULIO CÉSAR ESPINOZA PULGAR NIDIA TIBISAY ESTRADA




ALGUACIL
ELVIS GONZALEZ


TECNICO AUDIOVISUAL
FREDDY TORRADO



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


CAUSA Nº 1J-273-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº F05-00164-12