REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.
San Carlos, 08 de Octubre de 2.012
202° y 153°
JUEZA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO.
FISCAL V AUXILIAR ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.
CAUSA N° 1C-1970-11.
EXP.F: 09-F05-0014-11.
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(Art.318 Ord.4 del Código Orgánico Procesal Penal y ART.561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes )
Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA (Fiscal Auxiliar), dentro de sus atribuciones que le son conferidas en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 ibídem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-1970-11, de Fiscalía N° 09-F05-0014-11, seguida en contra de los ciudadanos adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se deja constancia de que se hace innecesario celebrar la audiencia oral prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud de que el acto conclusivo a que se refiere la vindicta pública la fundamenta por motivo de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente, solicitando la propia representante de la victima el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público NO cuenta con la presencia de ningún testigo presencial o referencial, que corrobore los dichos de los funcionarios; en tal sentido el presente auto se realizará fundamentado en el Artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales, por ser procedente, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
(IDENTIFICACION PLENA)
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.
II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los presentes hechos tienen su génesis en 20 de enero de 2011, cuando los adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encontraban en compañía de tres ciudadanos adultos, se encontraban sentados en la calle Bartolomé Salón, en la esquina cruce con calle Rivas, Tinaquillo Estado Cojedes, presuntamente consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo observados en ese instante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, de la Sub. Delegación Tinaquillo, en compañía de Funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, Agentes Policiales: WILLIANS ROMERO y LUIS QUINTERO, siendo que al notar la presencia policial, toman una actitud sospechosa frente optando por levantarse rápidamente y tratar de emprender la huida, por lo que de manera inmediata descendimos de la unidad, identificándose como funcionarios policiales, dándole la voz de alto a los referidos ciudadanos, siendo interceptados en el mismo lugar, una vez que los ciudadanos fueron neutralizados, los funcionarios se percatan que en el hombrillo de la acera, donde se encontraban sentados los ciudadanos, habían varios envoltorios pequeños, tipo tabaco, elaborados en papel color marrón, que se encontraban encendidos en uno de sus extremos, por lo que proceden a realizar una minuciosa inspección en el lugar, alumbrando con linternas, por la escasa visibilidad del lugar, logrando decomisar la cantidad de tres (03) envoltorios pequeños elaborados en papel, color marrón, tipo tabaco, sin amarre, dos (02) envoltorios pequeños, tipo cebollita, elaborados en material sintético color blanco, anudados con hilo color negro y un (01) envoltorio pequeño, de forma rectangular, elaborado en papel aluminio, cada uno contentivo de Restos Vegetales, que por su olor y características se presume que se tratara de la droga denominada MARIHUANA, por lo que, fijan la inspección a las 11 :00 horas de la noche, procediendo a identificar a los ciudadanos que se encontraban en el lugar del hecho, de la siguiente manera: HERRERA NIEVES JUAN MIGUEL, PEÑA JOSE SOSIMO y HENRRIQUEZ MICHELENA ANTONIO JOSE ( adultos) y los adolescentes - IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , por lo que en uso de sus atribuciones legales les realizan la aprehensión de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego ser puestos a la orden de las respectivas representaciones fiscales. Es todo”
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público para decidir observa: 1-Que efectivamente se desprende de la causa, que estamos ante la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos donde aparecen como investigados los adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el contenido de las actas procesales, así como del resultado de la experticia botánica practicada a la sustancia incautada; observa esta decisora que efectivamente estamos en presencia de un hecho que reviste carácter penal y cuya acción no se encuentra prescrita, en el cual pudieran tener responsabilidad los adolescentes en referencia, sin embargo paralelamente a esto igualmente se observa que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, se encuentra obstaculizado por determinadas circunstancias, entre ellas, que desde la perpetración del delito hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año , además no existen testigos, ni presenciales ni referenciales ni de la aprehensión de los adolescentes, ni de los hechos, que corroboren los dichos de los funcionarios, ni que pudieran dar fe de la participación de los investigados en el hecho; por otra parte los funcionarios aprehensores tampoco indican en sus actuaciones a quien de los dos adolescentes se le incautó la presunta droga, no existiendo la posibilidad razonada para el Ministerio Público de incorporar un nuevo elementos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de los imputados fundadamente, aunado al hecho de que el organismo comisionado por el Ministerio Público para la practica de diligencias de interés criminalistico no ha dado respuesta satisfactoria con relación a la presente investigación, tal como lo manifiesta el Ministerio Público en su solicitud; lo que efectivamente crea una falta de certeza, configurándose los supuestos del artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción; siendo lo ajustado a Derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes, de conformidad con la norma señalada y en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata sobre la facultad que tiene el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando a pesar de al falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados …Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-1970-11, expediente fiscal Nº 09-F05-0014-11, a favor de los adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia el cese de su condición de imputados, debido a que hasta la presente fecha no existe la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos o nuevos datos a la investigación lo que efectivamente crea una falta de certeza, y no existe tampoco bases sólida como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes por la presunta comisión del delito tipificado en la Ley Penal especial en materia de drogas, configurándose los supuestos del Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción en contra de los adolescentes en mención, como lo es la falta de testigos presenciales o referenciales que corroboren los dichos de los funcionarios actuantes. SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales de los adolescentes con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO.-Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los Recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. RODY ALFARO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)