REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE OCTUBRE DE 2.012
202° y 153º
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA CAUSA 1C-2290-12; EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00229-12.-
Dando cumplimiento al contenido del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, criterio éste del mismo modo acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha en la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado, llevada a cabo para debatir la solicitud de calificación de flagrancia por parte del Ministerio Público, siendo el referido auto del tenor siguiente:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
II
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Emergen de las actas procesales, específicamente del ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 22 de Octubre de 2012, procedente de la DIRECCIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL SECCION DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES adscrita a la ALCALDÌA del Municipio hoy Ezequiel Zamora, San Carlos Estado Cojedes, la forma de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado, siendo la referida acta del tenor siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11 :30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho Policial el funcionario: SUPERVISOR HERRERA SIERRA CARLOS RAFAEL, adscrito a la POLICIA MUNICIPAL de San Carlos, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 110, 111, 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje, en compañía de los OFICIALES ADAMES JAIRO, REYES FRANCISCO Y KENY ALVAREZ, a bordo de las unidades moto M-03, M-04 Y M-OS, cuando se avisto a dos sujetos a bordo de un vehiculo moto a la altura del sector la Aldeíta vía el Potrero de este municipio que al presenciar la comisión policial intentaron darse a la fuga, siendo interceptado al momento, posteriormente se procedió el OFICIAL JAIRO ADAME, a practicar la respectiva inspección de persona de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el ciudadano que andaba de parrillero de nombre IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se le logro incautar en la mano derecha un envoltorio de regular tamaño, envuelto de material de aluminio, contentivo de restos vegetales presuntamente (marihuana); En vista de la circunstancia de tiempo, modo y lugar, que hacen presumir la situación de flagrancia, siendo las 10:20 horas de la mañana se procedió a practicar la detención de los ciudadanos siendo impuestos sus derechos que respectivamente lo asisten previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a trasladarlos hasta la sede de este comando quedando identificados de la manera siguiente: adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien para el momento de la aprehensión se encontraba con vestimenta pantalón azul blue vean, franela blanca, calzado sandalias azules, de aproximadamente 1;60 metros de altura, contextura delgada, cabello castaño, color de la piel blanca V además andaba como parrillero en la referida moto a quien se le incauto un envoltorio de regular tamaño en vuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de la denominada marihuana y el ciudadano IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien para el momento de la aprehensión conducía el vehiculo moto vehiculo moto, marca Bera, color negro, sin placa, serial de carrocería LP6PCJ3B65316140, de vestimenta pantalón rojo, chemise rojo con azul, calzado zapatos deportivo color azul, de aproximadamente 1;60 metros de altura, contextura delgada, cabello negro, color de la piel moreno. Acto seguido se realizo llamada telefónica a la Fiscalia Novena y Quinto del Ministerio Publico del Estado Cojedes, según lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se deja constancia que el vehículo moto fue trasladado a este Comando y quedando descrito de la siguiente manera: vehiculo moto, marca Bera, color negro, sin placa, serial de carrocería LP6PCJ3B65316140, la cual será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, además de la evidencias incautadas (presunta mariguana) a la orden de la fiscalia Primera del ministerio publico del estado cojedes. Acto seguido los ciudadanos antes mencionados serán llevados al CICPC de esta ciudad, para la respectiva reseña y posteriormente a los retenes del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes el ciudadano IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEa la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público y el Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quedara en la sede de este centro de coordinación policial a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes. Es todo, se termino, se leyó y conforme firma. (FUNCIONARIOS ACTUANTES (FDO). Es todo”
III
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En primer lugar es conveniente señalar todos y cada uno de los alegatos de las partes en la celebración de la audiencia respectiva lo cual se trascribe de la manera que sigue: “…En el día de hoy, MARTES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), encontrándonos de Guardia, se constituye este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, conformado por la ciudadana Jueza suplente ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la ciudadana Secretaria de Control ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS y el Alguacil ALEIDA ZERPA, siendo las 02:20 horas de la tarde, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, en la causa Nro. 1C-2290-12, expediente fiscal Nº 09-F05-0229-12-, seguida en contra del Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, el imputado manifestó querer la designación de un defensor Público y designa a la ciudadana ABG. TANIA MENDOZA, quien estando de guardia asume la defensa del imputado de auto. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede de este Tribunal Primero de Control de este Sistema Especial de Adolescentes, del Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo su traslado, la defensora Publica Penal ABG. TANIA MENDOZA y de su representante legal ciudadana ULACIO MENDOZA ROSA ELVIRA, titular de la cedula de identidad N° 15.493.099, en su condición de madre. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Presento en este acto al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificado en las actas procesales respectivas, por un procedimiento de la policía Municipal sección de Inteligencia e Investigaciones, Comando San Carlos Estado Cojedes, donde en fecha 22 de Octubre del 2012, Se deja constancia de que la fiscal procedió a narrar de manera oral los hechos y señalar los elementos de convicción conforme a las actas procesales, que siendo el día 22 de Octubre de 2012, aproximadamente las 10:00 horas de la mañana y encontrándose una comisión de la Policía Municipal del San Carlos Estado Cojedes, en labores de vigilancia y patrullaje, en compañía de los oficiales ADAMES JAIRO, REYES FRANCISCO Y KENY ALVAREZ, a bordo de las unidades moto M-03, M-04, y M-05, cuando se avisto a dos sujetos a bordo de un vehículo moto a la altura del sector la Aldeita vía potero de este municipio que al presenciar la comisión policial intentaron darse a la fuga, siendo interceptados al momento, posteriormente el OFICIAL JAIRO ADAME, al practicar la respectiva inspección de persona de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el ciudadano que andada de barrillero de nombre IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se le logro incautar en la mano derecha un envoltorio de regular tamaño, envuelto de material de aluminio, contentivo de restos vegetales presuntamente (Marihuana); En vista de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que hacen presumir la situación de flagrancia, siendo las 10:20 am, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos siendo impuestos sus derechos que respectivamente lo asisten previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de este comando quedando identificado de las siguiente manera: Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien para ese momento de la aprehensión se encontraba con vestimenta pantalón azul blue jean, franela blanca, calzado sandalias azules, de aproximadamente 1;60 metros de altura, contextura delgada, cabello castaño, color de piel blanca, y además andaba como barrillero en la referida moto, a quien se le incauto un envoltorio de regular tamaño en vuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de la denominada marihuana y el ciudadano IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien para el momento de la aprehensión conducía el vehículo moto, marca bera, color negro, sin placa, serial de carrocería LP6PCJ3B65316140, de vestimenta pantalón rojo, chemise rojo con azul, calzado zapatos deportivos color azul, de aproximadamente 1;60 metros de altura, contexturas delgada, cabello negro, color de piel morena. Actos seguido se realizo llamada telefónica a la fiscalia Novena y Quinta del Ministerio publico, según lo previsto en el articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se deja constancia que el vehículo moto fue trasladado a este Comando, y quedando descrito de la siguiente manera: vehículo moto, marca bera, color negro, sin placa, serial de carrocería LP6PCJ3B65316140, la cual será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, además de la evidencias incautadas (presunta marihuana), a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y posteriormente fueron llevado los ciudadanos IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la orden de la fiscalia Primera del Ministerio Publico y el adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quedara en la sede de este centro de coordinación policial a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes y asimismo le notifican a esta representación fiscal de dicho procedimiento y manifestó: Por tanto presento al adolescente por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por los hechos anteriormente narrados, y solicitó al tribunal que se califique la flagrancia, por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Medida Cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir una presentación ante la Unidad del Alguacilazgo. Solicito la obligación de someterse a cuidado y vigilancia de la Oficina Nacional Antidroga (ONA). Solicito que se deje constancia, que una vez que conste en acta la experticia botánica realizada a la sustancia incautada se autorice su incineración, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Finalmente, pido copia simple de esta acta, Es todo”. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, le fue impuesto de los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado ZAPATA ULACIO BERNALDO JOSE, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: “Yo soy consumidor. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública especializada ABG. TANIA MENDOZA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa se puede evidenciar que la presente cantidad de droga es 10,1 gramos, según prueba de orientación, la cual es presuntamente Marihuana y evidentemente el adolescente ha manifestado a viva voz su condición de consumidor, es por lo que solicito el procedimiento por consumo de conformidad con el articulo 141 concatenado con el articulo 143 de la ley Orgánica de Droga, y en ese sentido solicito la inmediata libertad del adolescente, aunado al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, conforme a los artículos 37 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En ese sentido solicito se ordene con carácter urgente la práctica de evaluaciones Psicológica, social, toxicológica, de sangre y orina y el último por parte del departamento de toxicológico del CICPC del Estado Portuguesa. Solicito copia simple de toda la causa. Es todo”. Seguidamente, oído como ha sido la exposición del Representante del Ministerio Publico, la manifestación del imputado y la Defensa Publica, este tribunal para decidir observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se acuerda realizar los tramites por el procedimiento ordinario. Verificada de igual forma este Tribunal, esta Juzgadora pasa a analizar y fundamentar las solicitudes antes mencionadas en los siguientes términos: Revisado como ha sido de manera exhaustivas las actas, existe presuntamente la comisión del hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública que dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; respecto a los elementos de convicción observa quien aquí decide que entre los más relevantes tenemos los que riela a los folios 01 al 16, de la presente causa, los cuales señalados detalladamente en la audiencia y serán debidamente especificados en el auto separado. Ahora bien, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible no merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Art. 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Principio de presunción de inocencia, previsto en los Art. 539, 540 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del Proceso Penal por aplicación supletoria del Art. 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora fundamenta la presente decisión en los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 8, 9, el estado de libertad 243, en su primera parte, el Art. 49 ordinal 2 de la Constitución, que prevé la presunción de inocencia; en consecuencia con las normativas antes citadas este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida de la Representante del Ministerio Público y acuerda concederle al imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificado supra, que por cuanto se trata de un delito que no amerita la medida de privación preventiva de libertad, se acuerda la medida de presentación periódica CADA CINCO (05) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo, de las previstas en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se acuerda la valoración toxicologica, a los fines de determinar si el adolescente efectivamente es consumidor o no, para la aplicación del procedimiento por consumo de ser procedente. Se acuerda la práctica de evaluaciones Psicosocial, psiquiatrita, toxicológica, de sangre y orina al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se precalifica el delito como el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo una vez verificada la experticia química en la causa, constatando la cantidad, e identificación de la presunta droga, lo prudente es acordar su destrucción según los tramites establecidos en la ley Orgánica de Droga. Remítase la presenta causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso de apelación. Se acuerda la detención del adolescente el IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su identificación, y una vez realizada la identificación del adolescente de autos, se hará cesar la detención y se le impondrá Medida Cautelar menos gravosa del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CADA CINCO (05) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de adolescente. Líbrese las correspondientes boletas. Notifíquese a la unidad de alguacilazgo de esta sección. Se acuerdan las copias simples de la presente causa a la defensora Pública...” Entre los elementos de convicción mencionamos: 1.-Acta Procesal Penal, de fecha 22 de Octubre de 2012, donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- A los folios 5 y 6 riela Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas. 3.- Al folio 14 riela ORDEN PARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 22/10/2012, emanada de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público del Estado Cojedes, a cargo de la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, mediante el cual comisiona ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SubDelegación San Carlos Estado Cojedes, para la práctica de diligencias de interés criminalistico. 4.- Al folio 15 y vuelto corre inserta PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 22 de Octubre del año en curso, sobre la presunta droga denominada MARIHUANA, con un PESO BRUTO: 10,1 GRAMOS., elementos éstos suficientes para considerar que el adolescente pudiera tener participación en el hecho lo que impide a esta juzgadora otorgarle la libertad plena al imputado, sino una libertad restringida, por todo lo antes expuesto.
IV
DE LA DECISION
Por todo lo considerado precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se legitimar la detención policial practicada al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer y último supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes. TERCERO: Solicitado como ha sido la medida de presentación periódica por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 582 ordinal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y, solicitada como ha sido la medida menos gravosa por la Defensa Pública, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION PERIODICA, de conformidad con el Art. 582, literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consistente de Obligación de Presentarse Periódicamente cada cinco (05) dias, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección y la obligación para el adolescente de someterse al cuidado o vigilancia de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGA (ONA). En consecuencia, el adolescente deberá ser incorporado al PLAN DE PREVENCIÓN ANTIDROGA de esa entidad ubicada en la avenida Bolivar frente al CDI Canta Claro San Carlos Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo de esta sección. Ofíciese lo ordenado. QUINTO: Se acuerda ordenar la incineración de las mencionadas sustancias una vez que conste en autos el resultado de la experticia Botánica. SEXTO: Queda de esta manera dictado el correspondiente auto fundado por separado. SEPTIMO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. Así decide.
LA JUEZA (S) DE CONTROL N° (1).-
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.-
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. DEISY CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
1C-2290-12
09-f05-00131-12
Boscán***