REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE OCTUBRE DE 2012

201º Y 152º



JUEZ: ANA MERCEDES BOSCAN
SECRETARIO: VAILEXY CASADIEGO
ALGUACIL: GEIZER REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS NUCETE
DEFENSORA PUBLICA PENAL: ABG. TANIA MENDOZA
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUDTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 1C-2289-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-DPIF-F5-00227-12


En el día de hoy, VIERNES (12) DE OCTUIBRE DE 2012, siendo las 6:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, siendo este Tribunal competente para conocer por la materia, Nº 1C-2289-12, llevada en contra del Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el Juez de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN, la secretaria del Tribunal ABG. VIALEXY CASADIEGO, la Fiscal Quinta del Ministerio Público: ABG. LUIS NUCETE, así como el adolescente investigado. IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca en perjuicio de los ciudadanos VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido se le concede la palabra aL ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público LUIS NUCETE, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.A quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de los ciudadanos VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos se desprende del acta de actuación Procesal), “… Donde siendo aproximadamente las 02: 25 horas de la madrugada del día de hoy viernes 12 de octubre del año en curso, encontrándonos de servicio de labores de patrullaje, a bordo de la unidad RP-051, conducida por el oficial Agregado (IAPEC) JUAN CARLOS RODRIGUEZ y como auxiliar el oficial (IAPEC) DEIVIS AULAR, recibiendo información del jefe de Instalaciones, que en la estación Policial se encontraba un ciudadano de nombre IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien informa que unos sujetos se encontraban dentro de una residencia del ciudadano: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, inmediatamente nos trasladamos al lugar mencionado por dicho ciudadano, una vez encontrándonos en el sito nos entrevistamos con el ciudadano IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, logrando inmovilizar a ambos sujetos, los mismos se encontraban dentro de la residencia y uno de ellos estaba amarrado con un cable de electricidad de color azul y rojo, y el otro lo tenia agarrado su hijo por la franela, posterior a esto procedí explicarle a los ciudadanos el motivo de su detención amparados en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y le indique al oficial )IAPEC) DEIVIS AULAR, que le efectuara un chequeo Corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándose ningún objeto de interés criminalistico, de la misma manera procedí a colectar como evidencia física lo siguiente; DOS (02) ARMAS BLANCAS (CUCHILLO) UNO MARCA CHEF, CON EMPUÑADURA DE MADERA Y EL OTRO MARCA STAINLES STEEL, CON EMPUÑADURA DE MADERA CUERTO CONMATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO (TEIPE) QUE SE ENCONTRABAN EN EL PISO DE LA SALA DE LA CASA, UNA (01) LLAVE AJUSTABLE MARCA DROP FORGED STELL, DE COLOR CROMADO, UN (1) PALO DE MADERA DE CEPILLO DE BARRER, PARTIDO EN DOS CON MANCHAS PARDO ROJIZA SIMILAR A LA SANGRE, UNA (01) CAMISA MARCA IN SIDE, TALLA S DE COLOR AMARILLO CON MANCHAS PARDO ROJIZO SIMILRA A LA SANGRE, UNA (01) CAPUCHA HECHA DE LCRA DE COLOR AZUL, CON MANCHAS PARDO ROJIZO SIMILAR A SANGRE, UN (01) CABLE DE ELECTRICIDAD DE COLOR AZUL Y ROJO CON EL CUAL ESTABA AMARRADO UNO DE LOS CIDADANOS, UN (01) BOLSO MARCA WILSON DECOLOR NEGRO, EN EL CUAL TENIA EN SU INTERIOR UN (01) FASCSIMIL MARCA POWERLINE MODELO 93 C02 BB, SERIAL 5E02480, DE COLOR CROMADO Y NEGRO. Todas estas evidencias fueron señaladas por el ciudadano INGINIO COROMOTO FALCON, como propiedad de los ciudadanos aprehendidos, de la misma manera se fotografió la parte del techo por la cual aparentemente se introdujeron los ciudadanos y los ocasionados a una de las puertas de madera de uno de los cuartos, y se anexan al expediente seguidamente se les leyeron sus derechos y se identificaron plenamente….” hechos por los cuales se le imputa la precalificación de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca en perjuicio de los ciudadanos VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; y faltan diligencias por practicar a los fines que esta representación presente los actos conclusivos a que hubiere lugar. Asimismo ciudadana juez en virtud en que estamos ante un adolescente de 14 años de edad el cual se considera un sujeto primario y que de las actuaciones se evidencia según la declaración, Por ser la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho punible de victimas y testigos que el hecho aquí imputado en cuanto al delito de robo agravado el mismo no se consumo por ser frustrado por la acción de las propias victimas; por lo que el mismo es inacabado. Por todas estas razones solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE CONSTITUCION DE FIANZA prevista en el artículo, 582 LITERAL “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez materializada la misma, se acuerde una medida cautelar de presentación periódica y la medida expresa de prohibición de acercarse a las victimas por si o por interpuestas personas de conformidad con el articulo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso. Así mismo solicito copias del acta. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifiesta: “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publica Penal ABG. TANIA MENDOZA, quien expone: Esta defensa Publica Penal oída la exposición del Ministerio Publico y revisadas las catas y en vista que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el robo agravado, pero no es menos cierto que mi representado, es un adolescente de 14 años, no tiene conducta pre delictual, primera vez que se encuentra envuelto en un hecho de tal magnitud llevado a delinquir por un ciudadano adulto a realizar este tipo de hechos delictivos y en vista de que no fue consumado tal delito, es por lo que esta defensa solicita a mi representado una medida menos gravosa como es la de presentación periódica o la que crea conveniente este >tribunal y luego será consignada las respectivos recaudos para demostrar la conducta de mi representado, solicito a este digno tribunal se le realice a mi representado un informe psicológico y social. De Conformidad el articulo 539 540 y 546 presunción de inocencia y proporcionalidad. Es todo. Seguidamente, oído como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Publico, la no manifestación del imputado y la exposición de la Defensa Publica. Este tribunal para decir observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.A quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca en perjuicio de los ciudadanos VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se constata que la detención del referido adolescente se produjo bajo los supuestos de la fragancia por haber sido detenido por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, así mismo vista la solicitud del Ministerio Publico, contenida en el acta de investigación, se acuerda realizar los tramites por el procedimiento ordinario. Verificada de igual forma este Tribunal, este Juzgador pasa a analizar y fundamentar las solicitudes antes mencionadas en los siguientes términos: Revisado como ha sido de manera exhaustivas las actas, existe presuntamente la comisión del hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública que dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; respecto a los elementos de convicción observa quien aquí decide que entre los más relevantes tenemos: 1.-Corre inserta al folio 3 Y VTO y 4 de la presente causa ACTA DE PROCESAL, de fecha 12-10-2012 suscrita por el funcionario Juan Carlos Rodríguez, quien narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 2. Corre inserta al folio No. 5 de la presente causa, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-10-2012, folio 18 donde se deja constancia de los objetos incautados. 3.- Corre inserta al folio No. 6 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-10-2012, FOLIO 5 Y VTO, realizada a la ciudadana VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, quien narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-10-2012, FOLIO 6 Y VTO. realizada al ciudadano IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-10-2012, FOLIO 07 Y VTO, realizada a la ciudadana IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 6.- Corre inserta al folio No. 21 de la presente causa, ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION, de fecha 12-10-2012, ordenada por el Fiscal Quinto Luis Alberto Nucete. Que efectivamente dada las circunstancia de tiempo, se configura el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, y en razón de la referida detención se legitima la flagrancia, en virtud de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales a poco tiempo de haberse cometido el hecho. Respecto a la medida constitución de Fianza y Medida Cautelar de Presentación solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la medida menos gravosa solicitada por el Defensora Publica, considera este Tribunal, que si bien es cierto, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, se encuentran dentro del grupo de los delitos que merecen medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a las previsiones del art. 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo mas prudente y ajustado a derecho, fundamentado en los artículos 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es acordar la medida de Constitución de Fianza y materializada la fianza comenzara a cumplir con la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo el cual se mantendrá bajo custodia policial hasta que se cumpla con los requisitos de la fianza. El sitio de reclusión será la coordinación Policial Numero 2 en Tinaco estado Cojedes. Se insta a los fiadores, a fin de recabar los recaudos de la fianza, constancia de buena conducta y constancia de residencia; Constancia de trabajo con Indicación de Sueldo. Oficiar al Centro de Formación Fray pedro de Berjas A los fines que realice Informe Psico Social del Adolescente. Se acuerdan las copias de la Defensa y el Ministerio Publico. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitimar la detención policial practicada al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,.A quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA en perjuicio de los ciudadanos VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO Se ACUERDA para el adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la MEDIDA CAULTELAR, de constitución de Fianza de conformidad con el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien permanecerá detenido hasta tanto cumpla con los requisitos para la constitución de fianza, siendo el sitio de reclusión Centro de Coordinación Policial N° 2 en Tinaco estado Cojedes, Y una vez materializada la fianza quedara bajo la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente y Prohibición Expresa de acercarse a las victimas ni por el ni por terceras personas. CUARTO: Se acuerda ordenar la practica de la evaluación psicología y social del adolescente supra mencionado. QUINTO Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines que continúen los tramites por el procedimiento ordinario. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa privada y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 6:30 de la mañana.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (s)

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN





Siguen las firmas………………………………………………..