REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
San Carlos, 11 de Octubre de 2.012
202º y 153º

JUEZA (S): ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIO: ABG. ARNOLDO YNOJOSA.
FISCAL V AUXILIAR ESPECIALIZADA: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA.
VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: AMENAZA.
CAUSA N° 1C-2281-12
EXP.F: 09-F05-0083-10
Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA (Fiscal 5ta. Auxiliar del Ministerio Público), de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 324 ibídem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 561 literal “d” de la misma Ley especial; actuando dentro de sus atribuciones conferidas en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la Causa signada con el N° 1C-2281-12, Asunto Penal (JURIS) HP21-D-2012-000113, de Fiscalía N° 09-F05-0083-10, seguida en contra del ciudadano adolescente de nombre IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quien se desconocen otros datos, dejando claro el Ministerio Público, de que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente, pero que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado ANGULO FONTIVERO, de fecha 03/05/2005, expediente 03-109, sobre la procedencia de la solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del Artículo 318, y la cual fue aclaradas por el mismo Magistrado en fecha 24 de Mayo del año 2005, haciendo procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por parte de la Vindicta Pública, a favor del mencionado adolescente a quien se le sigue la citada causa por la presunta comisión del delito de “AMENAZAS” previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, así mismo se deja constancia de que se hace innecesario celebrar la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud de que el acto conclusivo a que se refiere la vindicta pública la fundamenta por motivo de que para el Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° eiusdem, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de que han transcurrido más de dos años desde la presunta comisión del hecho punible sin que el Ministerio Público haya señalado ni siquiera un elemento significativo de que el hecho continua causando estragos en la victima, tampoco la presunta agraviada ha manifestado nada al respecto, si el joven ha seguido amenazándola, si su conducta la ha seguido afectando, por lo que se hace inoficioso fijar la respectiva audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello signifique menoscabo a los derechos de la victima, siendo el Ministerio Público su representante manifestando a través de su solicitud que no puede intentar acción penal alguna por presentarse un obstáculo legal para ello, por tanto en consecuencia se pasa a fundamentar el presente auto acerca del Sobreseimiento de la causa, de conformidad el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales, en los siguientes términos:
I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL INVESTIGADO

IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente, pero que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Angulo Fontivero, de fecha 03/05/2005, expediente 03-109, sobre la procedencia de la solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del Artículo 318 y la cual fue aclaradas por el mismo Magistrado en fecha 24 de Mayo del año 2005, haciendo procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por parte de la Vindicta Pública, a favor del mencionado adolescente.
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA

VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
II

DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron el día 24 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momento en el cual la ciudadana VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL se encontraba sentada en la acera de su vivienda ubicada en el Barrio La Candelaria, sector 3 de Mayo, calle El algarrobo, casa Nº 02-71 de tinaquillo Estado Cojedes, en compañía de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN SALAZAR TEJERA cuando fue abordada por el adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien luego de lanzarle la bicicleta en la cual se trasladaba procedió a sacar un cuchillo manifestándole “Yo no soy ninguna gallinita ma…gu…” (Palabra obscena que obvia el tribunal por respeto al lector).Es todo”

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público para decidir observa: Tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos en los que figura como investigado el Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este tribunal comparte el criterio de la Vindicta Pública una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, por cuanto es evidente que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concretamente el delito de "AMENAZA", previsto en el Artículo 41 de la referida Ley Especial, por todo lo que emerge del contenido de las actas, especialmente del contenido de la denuncia formulada por la ciudadana VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en fecha 24 de Febrero de 2010, por ante el Consejo de Protección del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo) del Estado Cojedes, donde manifestó: (sic) “…el día domingo a las 10 pm. Aproximadamente, se presentó un problema con los vecinos por la cuestión del agua, yo estaba en la acera de mi casa sentada, y el adolescente pasó y en el momento que el transita hace ademán de que va a sacar algo y continúa, como a los cinco (05) minutos el se regresa y yo estaba con Yusmary sentada en la acera de mi casa, el adolescente llegó y nos lanzó la bicicleta y sacó un cuchillo y nos dijo: “yo no soy ninguna gallinita ma…gue…, yo me levanté y le dije dale pues pajuo golpéame hazlo, y luego Yusmary me agarró y yo cedí…pero como yo sabía que era menor de edad me metí para mi casa. Es todo” . Además, luego del estudio de la referida causa tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir el día 21 de Febrero de 2010, y hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sin un nuevo elemento que confirme los dichos de la victima, aunado al hecho de que el organismo comisionado no le ha dado respuesta satisfactoria al Ministerio Público en relación a la presente investigación, considerando la Representación Fiscal que media un obstáculo al ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, ante la falta de certeza y la evidente imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, no habiendo bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente en mención, ello de conformidad con el articulo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° eiusdem, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Para mayor abundamiento el tribunal cita determinados párrafo de criterios jurisprudenciales que guardan relación con esta materia; a sabe: “El sobreseimiento procede cuando: a.-terminado el procedimiento preparatorio, el Ministerio Público estime que procede una o varias de las causales señaladas en el artículo 318 del COPP…” (SALA DE CASACIÓN PENAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 10-08-10, EXP. C09-337. SENTENCIA Nº 368). Por lo que considera quien aquí decide, que lo más ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por las razones anteriormente narradas, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, además de otras normativas invocadas en el presente auto.

IV

DECISIÓN

Al hilo de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-2281-12, ASUNTO PENAL HP21-D-2012-000113, expediente fiscal 09-F05-0083-10, a favor del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quienes se desconocen otros datos, compartiendo este tribunal lo aclarado por el Ministerio Público, de que si bien es cierto que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente investigado, no es menos cierto que en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Angulo Fontivero, de fecha 03/05/2005, expediente 03-109, sobre la procedencia de la solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del Artículo 318, y la cual fue aclaradas por el mismo Magistrado en fecha 24 de Mayo del año 2005, haciendo procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por parte de la Vindicta Pública, a favor del adolescente en mención y en virtud de que ha sido verificado por este tribunal de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, lo que motivó que la Vindicta Pública solicitara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 561 literal “d” de la citada Ley Especial y en consecuencia se acuerda el cese de su condición de imputado, por todo lo expuesto. SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales del adolescente en mención con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San Carlos del Estado Cojedes. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO.-Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los Recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 01

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES



EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. ARNOLDO YNOJOSA






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)












1C-2281-12