REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandantes: CARMEN AMERICA VARGAS GALEA, venezolana, mayor de edad, Médico Veterinaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.232 y domiciliada en la Calle Ayacucho, Nº 11-52 de la Ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Apoderado Judicial: SIMON CASTILLO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.341.325, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8.217 y domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Canaima, Sector B, San Carlos estado Cojedes.
Demandados: MIGUEL ANGEL CASTELLANOS y KEEIVA FALCON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.097.574 y V-3.691.809 respectivamente y domiciliados en Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: MILAGROS YRURETA ORTIZ, EMILIA DE JESUS YRURETA ORTIZ, JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ, LUCILDA OLLARVES y LEWIS STOFIKM, venezolanos, mayor de de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.199, 24.516, 55.124, 30.825 y 32.954 en su orden y domiciliados en Valencia estado Carabobo.
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO.
Decisión: SENTENCIA DEFINITIVA-DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Expediente: Nº 326-01.
-II-
Antecedentes
En fecha 28 de noviembre de 2001, el Tribunal le dio entrada al expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2001, se fijó el lapso para promover y evacuar pruebas, el Acto de Alegatos y oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 19 de diciembre de 2001, el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha 05 de febrero de 2002, el Abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 15 de abril de 2012, la Abogada MILAGRO YRURETA ORTIZ, con el carácter de autos, presentó escrito de informe o conclusiones.
En fecha 15 de abril de 2012, el Abogado JOSE DE LA CRUZ USECHE, en su condición Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 15b de abril de 2002, el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, con el carácter de autos, presentó escrito de informe.
En fecha 15 de mayo de 2002, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, Apoderado Judicial de la Ciudadana CARMEN AMERICA VARGAS GALEA.
En fecha 04 de julio de 2002, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.0
En fecha 27 de septiembre de 2002, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 10 de julio de 2003, el Abogado DOUGLAS GRANADILLO, en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 18 de mayo de 2004, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el Abogado LEWIS STOFIKM, Apoderado Judicial de la Ciudadana KEIVA FALCÓN JÍMENEZ.
En fecha 19 de mayo de 2004, el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación a la parte demandante Ciudadana CARMEN AMERICA VARGAS GALEA.
En fecha 25 de mayo de 2004, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 21 de octubre de 2004, el Abogado LEWIS STOFIKM, con el carácter de autos, solicitó que se libre despacho para notificar al coquerellado MIGUEL ANGEL CASTELLANOS.
En fecha 22 de octubre de 2004, el Tribunal acordó la notificación del coquerellado MIGUEL ANGEL CASTELLANOS y comisionar al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 16 de febrero de 2005, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 11 de abril de 2005, el Abogado LEWIS STOFIKM, con el carácter de autos, solicitó la notificación del coquerellado MIGUEL ANGEL CASTELLANOS, mediante Cartel de Prensa.
En fecha 12 de abril de 2005, el Tribunal acordó librar Cartel de Notificación al Ciudadano MIGUEL ANGEL CASTELLANOS.
En fecha 02 de junio de 2006, el Abogado LEWIS STOFIKM, con el carácter de autos, solicitó que se declare la Extinción del presente procedimiento y publicar decisión desestimatoria de la temeraria querella.
En fecha 27 de julio de 2006, el Abogado LEWIS STOFIKM, con el carácter de autos, solicitó que se profiera sentencia declaratoria de perención anual.
En fecha 15 de noviembre de 2006, el Tribunal acordó librar nuevo Cartel de Notificación al codemandado MIGUEL ANGEL CASTELLANOS.
En fecha 25 de julio de 2008, el Abogado LEWIS STOFIKM, con el carácter de autos, solicitó que se revisara las actas del presente expediente, a los fines de verificar si ha lugar o no a declarar la perención de la instancia.
En fecha 31 de agosto de 2008, el Tribunal acordó librar por tercera vez nuevo Cartel de Notificación al codemandado MIGUEL ANGEL CASTELLANOS.
En fecha 04 de agosto de 2008, el Abogado LEWIS STOFIKM, con el carácter de autos, recibe el Cartel de Notificación librado.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su condición de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 25 de julio de 2012, el Alguacil consignó las Boletas de Notificación librada a los Ciudadanos CARMEN AMERICA VARGAS GALEA, KEIVA FALCON JIMENEZ y MIGUEL ANGEL CASTELLANOS, debido a que le fue imposible su localización a los fines de su notificación.
En fecha 26 de julio de 2006, el Tribunal acordó la notificación de los Ciudadanos CARMEN AMERICA VARGAS GALEA, KEIVA FALCON JIMENEZ y MIGUEL ANGEL CASTELLANOS, por medio de carteles que serían fijados en la cartelera del Tribunal.
En fecha 26 de julio de 2012, el Secretario dejó constancia que procedió a fijar en la cartelera del Tribunal los carteles de notificación librado a los Ciudadanos CARMEN AMERICA VARGAS GALEA, KEIVA FALCON JIMENEZ y MIGUEL ANGEL CASTELLANOS.
En fecha 11 de octubre de 2012, el Tribunal ordenó la notificación de la parte actora por medio de Cartel de Notificación que sería fijado en la cartelera del Tribunal, para hacerle saber que se procederá a declarar extinguida la acción.
En fecha 11 de octubre de 2012, el Secretario dejó constancia que procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el Cartel de Notificación librado a la parte actora Ciudadana CARMEN AMERICA VARGAS GALEA.
-III-
Motivación
Consta de las actas procesales que rielan en el presente proceso de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, que la última actividad procesal realizada por el Abogado SIMON CASTILLO SOLORZANO, Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadana CARMEN AMERICA VARGAS GALEA, fue el 15 de abril de 2002 (folio 157 al 158 de la segunda pieza), por tal motivo este Tribunal, por auto de fecha 11 de octubre de 2012 y con fundamento en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001, procedió a librar Cartel de Notificación a la parte demandante, haciéndole saber que se le concedía un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para que expresara las causas de su inactividad y que una vez precluido dicho lapso, el Tribunal procedería conforme a las resultas que consten en autos.
El referido lapso de comparecencia concedido precluyó el día 30 de octubre de 2012, sin que conste en autos que la parte demandante presentara los argumentos expresando las causas de su inactividad.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de junio de 2001, asentó lo siguiente:
“…El artículo 26 Constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permitan, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional…” …Omissis… Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional…”…Omissis… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”…Omissis… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge de dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” …Omissis… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. No es que el tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluida (artículo 1.956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda...”.
Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende el carácter vinculante de la misma y el criterio por el cual se determinó el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés, que no es otro, que cuando la causa se encuentre paralizada, en estado de Sentencia, sin que las partes realicen ningún acto de impulso procesal se entenderá como una Pérdida del Interés Procesal de dicha causa.
Observando esta Sentenciadora que, para que proceda la declaratoria del Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, deben concurrir los siguientes supuestos:
a) Que el juicio se encuentre en suspenso y en etapa de Sentencia.
b) Que el actor no inste al Juez a cumplir con su obligación de dictar la misma.
c) Que se haya sobrepasado el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión.
d) Que el Juez de la causa antes de proceder a dictar el Decaimiento de la Acción y la consecuente extinción de ésta, notifique al actor para que éste explique los motivos de su inactividad.
Ahora bien, este Tribunal comparte y hace suya la Sentencia parcialmente transcrita, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicada al caso bajo análisis, se evidencia de manera fehaciente la Falta de Interés en el proceso, ya que se patentiza en el hecho de que la última actividad procesal realizada por la parte demandante, fue en fecha 15 de abril de 2002 (folio 157 al 158 de la segunda), además de la circunstancia de que la parte demandante no expresó ninguna razón que fundamentara su inactividad, por lo que debe concluirse, que esa inacción o falta de interés, no es más que una renuncia a la justicia oportuna, sobre todo, después de haber transcurrido el lapso legal de caducidad.
Habiendo transcurrido en exceso el lapso legal de caducidad de la acción, ya que la misma es una QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO y la paralización del proceso data de más de diez (10) años, siendo la última actuación de la parte demandante el 15 de abril de 2002 (folio 157 al 158 de la segunda pieza) y precluido el lapso de diez (10) días de despacho siguiente fijado por este Tribunal para que la parte demandante expresara los alegatos en defensa de su inactividad, sin que los hubiese presentado, es por lo que, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001, deberá declarar el Decaimiento de la Acción y en consecuencia, Extinguida la Acción por Falta de Interés de las partes de la Relación Jurídica Procesal, y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, seguida por la Ciudadana CARMEN AMERICA VARGAS GALEA, KEIVA FALCON JIMENEZ y MIGUEL ANGEL CASTELLANOS, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 02:45 p.m., quedando anotada bajo el Nº 0806.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp Nº 326-01
KLNM/armando