ASUNTO: FP02-J-2012-001121
RESOLUCION Nº PJ0822012000784

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana MARYELIN DE LOS ANGELES FERMENAL, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 26 de octubre de 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana MARYELIN FERMENAL, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------------------------------
El Juez (1º) de Mediación


Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño

La Secretaria


Abg. Carolina Quijada Guevara

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria


Abg. Carolina Quijada Guevara

BAPC/CQG/Jessica.-