REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2.012.
202° y 153°

JUEZ: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
ALGUACIL: ALI LOPEZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY Y. CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANAVITH GISELA MORENO
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VICTIMA: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA Nº 2C-429-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00169-12
ASUNTO: HP21-D-2012-2012-000037

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario de Control, ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el Alguacil de sala ALI LOPEZ, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 2C-429-12, de Fiscalía Nº 09-F05-00169-12, en la que figura como imputado el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), según acusación presentada en fecha 05 de octubre de 2012 por la Fiscal Auxiliar Quinta ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA de esta Circunscripción Judicial.
A continuación se deja constancia de la presencia en sala de audiencias de la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, la Defensa Pública Especializada, ABG. ANAVITH GISELA MORENO, el imputado de autos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolescencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y expone:
“…Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 05-10-2012, por la Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por unos hechos que suscitaron en fecha 20 de Marzo de 2012… (En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación….”

Esta Representación Fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 05/10/2012 mediante la cual se acusa formalmente al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), anteriormente identificado, así mismo consigno en este acto el fundamento de la presenta acusación, con los elementos de convicción que señala y ofrecimiento de pruebas para el debate probatorio.
De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Publico no ofrece figura alternativa toda vez que está probado que el delito cometido por el Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ES AUTOR DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Solicitó de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se imponga tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de la participación del adolescente antes identificado en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad, y la capacidad para cumplir la misma, la sanción de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y que se le mantenga las medidas de seguridad acordadas por este Tribunal y así también que se someta al seguimiento por LA ONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la edad que tenia el imputado de autos para el momento en que cometió el hecho, así como también el daño causado, la naturaleza y la gravedad de los hechos perpetrados por el mismo, igualmente solicito que se mantenga la medida cautelar de presentación periódica. De manera que esta representación fiscal, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional al delito cometido, de conformidad con los parámetros que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 622.
Igualmente, refiere la parte fiscal, que en razón a los hechos se precalifico el delito e impuso medida cautelar de presentación, en audiencia de fecha 27/07/2012, medida preventiva para asegurar la asistencia a la audiencia preliminar según lo estipulado en la norma 582 de la Ley Rectora en esta competencia especial. Los hechos antes narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en los tipos penales de DE HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Acto seguido, solicita se mantenga como medida cautelar la medida menos gravosa impuesta para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación por la comisión de un hecho punible que amerita una sanción.
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
PRIMERO: Con el Acta Procesal Penal, de fecha: 27/07/2012, suscrita por los Funcionarios: OFICIAL (IAPEC) RONNY PEROZA y OFICIAL (IAPEC) ALFARO LUIS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 01, en donde se deja constancia de lo siguiente: "…Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 27/07/2012, encontrándome de servicio de labores de patrullaje en la unidad radio patrulla Nº 42, en compañía del oficial (IAPEC) ALFARO LUIS, cuando recibí llamada radial de la centralista de guardia indicándome que en sector las tejitas específicamente en la transversal II, los vecinos del lugar tenían a unos sujetos retenidos por un presunto hurto de bombona. Una vez recibida la información me traslade al lugar donde efectivamente se encontraban los ciudadanos con los dos sujetos y al lado de ellos, se encontraba una bombona de gas de 18 kilogramos, de color verde, pudiendo observar que los mismos se encontraban rodeados por los vecinos, seguidamente identificándome como funcionario policial procedí a efectuarle la revisión corporal con la seguridad del caso amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que exhibieran todas sus pertenencias, donde no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, los sujetos en cuestión se identificaron como JAVIER PALENCIA quien dijo tener 23 años de edad y el otro Luís Pérez y quien dijo tener 14 años de edad, seguidamente dadas las circunstancias del articulo 248 del COPP y de 557 de la LOPNNA le practique la detención indicándoles el motivo de las mismas, leyéndoles sus derechos amparados en el articulo 127 del COPP y 654 de la LOPNNA, de igual forma fue incautada una Bombona de color verde procedente de la empresa COVEGAS de 18 Kilogramos, la cual era la que habían sustraído, según datos aportados por lo ciudadanos que se encontraba en el lugar, seguidamente los ciudadanos detenidos quedaron identificado como: (01) PALENCIA LLOVERA JAVIER ALBERTO, DE 23 AÑOS DE EDAD, QUIEN NACIO EN FECHA 23/07/89, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.888.294, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BAMBUCITO, AVENIDA 01, CASA 01, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, HIJO DE ALEXIS LLOVERA (MADRE), NATIVIDAD PALENCIA (PADRE) y (02) (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los mismos por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad y como evidencia física lo siguiente: una bombona de gas de 18 Kilogramos de color serial 1433918.Es de hacer notar que fueron verificados por el Sistema Computarizado S.A.R.P, de esta institución, los sujetos no aparecen con registros policiales, ni solicitudes. Posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal Décimo y Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes respectivamente a quien se le notifico en relación a las diligencias practicadas, le informe a mis superiores y deja constancia mediante acta. Es todo…" Con esta Acta Procesal penal se constata fehacientemente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente imputado de autos, de igual manera se deja constancia de la evidencia que fue recuperada. SEGUNDO: Con la denuncia, de fecha: 27/07/2012, interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 01, Y en donde deja constancia de lo siguiente: "...Eso fue el día de hoy en la urbanización Las Tejitas, específica mente en mi residencia casa Nº 07, ubicada en el referido sector, para el momento no me encontraba en la misma y recibí llamada telefónica de una vecina del lugar de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual me indicaba que me habían robado la bombona de mi casa unos sujetos desconocidos, entonces en de la situación me traslade hasta mi casa, una vez en el lugar procedí a verificar lo antes escrito pero efectivamente no se encontraba la Bombona, luego me reuní con unas vecinos del sector, una de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y otra de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), esta ultima fue la que me aviso a través de una llamada telefónica, en ese momento cuando encontrábamos hablando aproximadamente horas de la mañana, observamos a los ciudadanos que pasaban por el frente del lugar, para el momento uno era de piel morena, de contextura delgada y vestía franelilla de color blanca y pantalón de color negro, el otro era de estatura pequeña, de piel morena de contextura delgada y para el momento vestía un suéter de color verde y bermuda de color negro, de igual forma los mismos llevaban la bombona que me habían hurtado, en ese momento procedimos todas las que estábamos reunidas a rodearlos, ellos me decían que si denunciaba me iban a caer a tiros, luego llamamos a la comisión policial en donde llegaron minutos mas tardes y aprehendieron a los sujetos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTES: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: " Eso fue a eso de las 09:45 de la mañana en la urbanización Las Tejitas, específicamente en mi residencia casa Nº 07, San Carlos Estado Cojedes, el día de hoy 27/07/2012." PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigo del hecho narrado? CONTESTO: "Si mis vecinas, una de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y GLADIS LOPEZ" PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los despojado? CONTESTO: " Una bombona de 18 k, de color verde procedente de la empresa COVEGAS" PREGUNTA:¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos que la despojo de sus pertenencias? CONTESTO: "Uno era de piel morena, de contextura delgada y vestía franelilla de color blanca y pantalón de color negro, el otro era de estatura pequeña, de piel morena de contextura delgada y para el momento vestía un sueter de color verde y bermuda de color negro." PREGUNTA: ¿Diga usted, si es el propietario de la bombona que le hurtaron los sujetos? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho usted se encontraba en la residencia? CONTESTO: "No, me encontraba trabajando" PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del hurto en su residencia? CONTESTO: " Por una llamada telefónica que recibí por mi vecina de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)." PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre este tipo de hechos? CONTESTO:"Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos denunciados? CONTESTO: "Al que es mayor de edad es sobrino de mi sobrina a quien llaman La Mami y el otro no lo conozco." PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "Si que tomen cartas en el asunto ya que recibí amenazas por parte de los sujetos en donde me indicaron que me matarían, de igual forma que sean juzgado conforme la ley ya que son azotes del barrio y así como este caso ha ocurrido varias oportunidades con vecinos del sector. Es todo" Con esta entrevista se prueba como la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Fue víctima de los hechos los cuales manifiesta.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27/07/2012, rendida por la ciudadana(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 01, donde se deja constancia de lo siguiente: "...Yo iba pasando como a las 09:45 de la mañana del día de hoy por la transversal 02, de las Tejitas en esta ciudad, ya que por ahí compro empanadas, cuando observe que dos sujetos tenían una bombona de gas y resulta que la habían sacado de la casa de la señora (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que es mi amiga, ya que estaban exactamente frente de esa casa, la llame por teléfono y le dije de lo ocurrido, ahí mi persona con otros mas agarramos a los sujetos con la bombona y como habían llamado a la policía ellos llegaron y le hicimos entrega' de los sujetos y la bombona, es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en la transversal 02, sector Las Tejitas, San Carlos Estado Cojedes, como a las 09:45 horas de la mañana del día de hoy" PREGUNTA: ¿Diga usted las características de la bombona que refiere en su entrevista? CONTESTO: "Una bombona de gas de 18 kilos, de color verde." PREGUNTA:¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que sustrajeron la bombona de gas? CONTESTO: "Primera vez que los veo." PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas de los sujetos que sustrajeron la bombona de gas? CONTESTO: "Son dos, uno de estatura baja y el otro un poco alto, de contextura delgada, morenitos los dos, uno es menor y cargaba un suéter de color verde, el otro es adulto y cargaba una franelilla de color blanco, pantalón azul." PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana que refiere como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTO "Somos amigas." PREGUNTA: ¿Oiga usted, tiene conocimiento cual fue el medio de comisión que utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: "No se, ya que yo no vi la casa". PREGUNTA: ¿Diga usted existen testigos del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: "Si, la señora GLADYS, que estuvo conmigo cuando agarramos a los sujetos con la bombonas." Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación y por ende la responsabilidad penal del adolescente imputado; toda vez que, el testimonio rendido por la ciudadana(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conteste con lo manifestado por la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27/07/2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 01, donde se deja constancia de lo siguiente: "…Yo siempre paso por la calle transversal 02, de la Tejitas, San Carlos Estado Cojedes, cuando veo a dos sujetos que los conozco de vista y son azotes de barrio y tenían una bombona de gas de 18 kilos, pienso en el momento que era de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que estaban cerca de esa casa, ahí me conseguí con JOSEFINA y nos pusimos hablar sobre eso y nos pusimos hablar sobre eso y JOSEFINA llamo a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y le contó lo ocurrido y nosotras como pudimos agarramos a los sujetos sin maltratarlos y llamamos a la policía y cuando la policía llego le entregamos a los sujetos con la bombona. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA, SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue” en la transversal 02, sector Las Tejitas, San Carlos Estado Cojedes, como a las 09:45 horas de la mañana del día de hoy 27 de julio" PREGUNTA: ¿Diga usted las características de la bombona que refiere en su entrevista? CONTESTO: "Una bombona de gas de 18 kilos, de color verde." PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que sustrajeron la bombona de gas? CONTESTO: "Si, de vista, ellos son los que tiene azote al barrio." PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas de los sujetos que 'sustrajeron la bombona de gas? CONTESTO: "Uno es menorcito, bajito y de piel morena, cargaba un sweter de color verde, el otro es un poco alto cargaba una camiseta de color blanco." PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana que refiere como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTO "Somos vecinas y amigas." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el medio de comisión que utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: "Yo no llegue a ir a la casa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pero ella tiene la bombona afuera en el patio". PREGUNTA: ¿Diga usted existen testigos del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: "Si, JOSEFINA, entre ella y yo agarramos a los sujetos ya que no estaban agresivos y la policía llego rápido." Con esta acta de entrevista se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente, así mismo dicha declaración acredita la participación y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos.
QUINTO: Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 27/07/2012, suscrita por el funcionario RONNY PEROZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 01 Y por el funcionario LEO MARCIALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, en donde dejan constancia fije la siguiente evidencia física colectada. "... EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADAS(S) UNA BOMBONA DE GAS, MARCA COVEGAS, COLOR VERDE, DE 18 KILOGRAMOS, SERIAL 1433918..." Con esta cadena de custodia se deja constancia del objeto que fue incautado al momento de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien estaba acompañado de un ciudadano adulto.
SEXTO: Con el Auto de Inicio de la investigación de fecha: 27/07/2012, ordenado por esta Representación Fiscal del Ministerio Público, en el cual se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes, Sub. Delegación San Carlos, para que practiquen cada una de las diligencias tendientes a esclarecer el hecho punible. Con esta Acta se prueba como se le respetó el debido proceso al adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue presentado en tiempo útil, tal como lo establece el artículo 557 de la LOPNNA; se demuestra que la detención del mismo estuvo ajustada a derecho por lo que el Tribunal ordenó continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, legitimar la aprehensión en flagrancia y una medida cautelar menos gravosa.
OCTAVO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística signada con el Nº 1436, de fecha: 27/07/2012, suscrita por los expertos AGENTES ANGEL VILLAMIZAY y LUIS GARZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente: "...SECTOR LAS TEJITAS, TRANVERSAL 11, CASA Nº 7, SAN CARLOS, MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección ocular... EI lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual presenta una fachada elaborada en bloques de cemento pintados, una puerta de metal del tipo batiente de una sola hoja, pintada de color blanco, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura (sin signos de violencia), observándose en su lado derecho con relación a dicha puerta una ventana del tipo panorámica y techo de acerolit, interponiendo dicha puerta se observa un espacio de medianas dimensiones que funge como sal comedor, seguidamente se observa en su lado derecho un espacio de medianas dimensiones el mismo funge como dormitorio, a su vez presentando en su lado izquierdo con relación a dicho dormitorio, un 'espacio de medianas dimensiones el mismo funge como cocina al final se observa una ultima entrada protegida por una puerta de metal del tipo batiente de una sola hoja, con su sistema de seguridad a. base de cerraduras no presenta signos de violencia, la cual permite el acceso a la parte posterior un espacio de medianas dimensiones el cual presenta una pared de bloques de cemento sin frisar con una altura de aproximadamente de tres metros (3mtrs), seguidamente se observa en la parte derecha de dicho espacio con relación a la puerta un sistema de mangueras desprovisto de su bombona. Se hace un rastreo en búsqueda de evidencias de interés Criminalistico, siendo negativa la misma..." Con esta Acta de Inspección Técnica Criminalística se prueba la existencia EXACTA del sitio del suceso y las características del mismo donde se observó que en la parte del patio de la vivienda se encontraba un sistema de mangueras desprovisto de su bombona. NOVENO: Con el RECONOCIMIENTO LEGAL y REGULACION REAL, Nº 262, de fecha 27/07/2012, suscrito por el experto AGENTE KENNY CASADIEGO, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, donde deja constancia de lo siguiente: "...DICTAMEN PERICIAL EXPOSICION A los efectos propuestos me fue suministrado lo siguiente: 01.- Un (01) cilindro para el almacenamiento de gas domestico, elaborado en metal, pintada de color gris con verde, del tamaño mediano, presentando signos de oxidación, perteneciente a la empresa Colegas, se observa en regular estado de uso y conservación, valorada en quinientos bolívares fuertes… Bs. 500,00. CONCLUSION: 01.- la pieza descrita, en el punto 01, se trata de un cilindro metálico, el cual se usa para el almacenamiento de gas domestico, para la presente regulación real se tomo en cuenta, material de elaboración, color, marca y el estado en que se encuentra, dando un valor total de quinientos bolívares fuertes ... Bs. 500,00 ... " Con dicho reconocimiento y regulación real se deja constancia del estado, uso, conservación, características y valor del objeto que fue incautado al momento de la aprehensión del imputado de autos quien estaba acompañado de un ciudadano adulto.
OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS
A los efectos del Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, la Representación Fiscal del Ministerio Público, promueve de conformidad con lo establecido en los artículos, 336, 337 Y 338, del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Nº 9.042, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15/06/2012, por remisión y aplicación expresa de lo establecido en artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes órganos de prueba:
EXPERTOS:
PRIMERO: Con el testimonio del Experto: AGENTE ANGEL VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud de que fue uno de los funcionarios que practico la inspección Técnica Criminalística Nº 1436 de fecha 27/07/2012. Asimismo se indica, que la inspección realizada por este funcionario, será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 337 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 9.042, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15/06/2012. Pertinencia: su deposición es importante porque fue una de las personas que la realizo para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso y las particularidades que se observaron en el mismo. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
SEGUNDO: Con el testimonio del Experto: AGENTE LUIS GARZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud de que fue uno de los funcionarios que practico la Inspección Técnica Criminalística Nº 1436 de fecha 27/07/2012. Asimismo se indica, que la inspección realizada por este funcionario, será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 337 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 9.042, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15/06/2012. Pertinencia: su deposición es importante porque fue una de las personas que la realizo para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso y las particularidades que se observaron en el mismo. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
TERCERO: Con el testimonio del Experto: AGENTE KENNY CASADIEGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal1sticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario que practico el Reconocimiento Legal y Regulación Real Nº 262, de fecha 27/07/2012. Asimismo se indica, que la experticia realizada por este funcionario, será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificaría, explicarla y ampliaría de ser necesario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 337 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 9.042, Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15/06/2012. Pertinencia: su deposición es importante porque fue la persona que la realizo para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante par, demostrar el estado, uso, conservación, características y valor del objeto que fue incautado al momento de la aprehensión del imputado de autos quien estaba acompañado de un ciudadano adulto. Licitud. Está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal, presente caso su .0btención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Con el testimonio del Funcionario: OFICIAL (IAPEC) RONNY PEROZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 01, lugar donde deberá ser citado, a través de su Comandante. PETINENCIA: Porque fue uno de los funcionarios que practicó la aprehensión del adolescente para que la amplié y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar las circunstancias de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos y del objeto que fue incautado en el procedimiento. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
SEGUNDO: Con el testimonio del Funcionario: OFICIAL (IAPEC) ALFARO RUIZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Centro de Coordinación Policial Nº 01, lugar donde deberá ser citado, a través de su Comandante. Pertinencia: Porque fue uno de los funcionarios que practicó la aprehensión del adolescente para que la amplié y. explique, Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar las circunstancias de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos y del objeto que fue incautado en el procedimiento. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: Con el testimonio de la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Esta representación Fiscal acatando lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su parte infine suministrara la dirección del presente testigo por separado). Pertinencia. Porque es victima y testigo de los hechos. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTES IMPUTADO EN EL HECHO PUNIBLE. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en 'e1 presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
SEGUNDO: Con el testimonio de la ciudadana:(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). (Esta representación fiscal de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal suministrará la dirección del presente testigo por separado). Pertinencia: Porque esta persona es testigo presencial de los hechos. Necesidad: De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la participación del adolescente imputado en el hecho punible. Licitud: De la prueba, está establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
TERCERO: Con el testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte infine, se suministrará la dirección del presente testigo por separado). Pertinencia: Porque esta persona es testigo presencial de los hechos. Necesidad: De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la PARTICIPACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO EN EL HECHO PUNIBLE. Licitud: De la prueba, está establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación fue ajustada a derecho.
DOCUMENTALES:
Ofrece las siguientes pruebas:
PRIMERO: Con el contenido del Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1436, de fecha: 27/07/2012, suscrita por los expertos AGENTES ANGEL VILLAMIZAY y LUIS GARZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos mediante la cual se deja constancia de la existencia del sitio del suceso, y se le permita a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de se necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso y las particularidades que se observaron en el mismo. Licitud. DE la prueba, está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesa Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
SEGUNDO: Con el contenido del Reconocimiento Legal y Regulación Real Nº 262 de fecha 27/07/2012, suscrita por el Funcionario AGENTE KENNY CASADIEGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, mediante el cual se deja constancia de objeto incautado, y se le permita al funcionario reconocerlo, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del objeto incautado, así como, el estado, uso, conservación características y valor del objeto que fue incautado al momento de la aprehensión de imputado de autos quien estaba acompañado de un ciudadano adulto. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, manifestando ser culpable del delito que se le imputa al manifestar:
“…Si admito los hechos y me arrepiento de lo que hice. Es Todo…”
Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO, quien expone:
“…Oída la manifestación de mi representado de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considere el resultado del informe psiquiátrico que riela al folio 64 de la causa en la cual indica que el mismo es consumidor compulsivo de piedra y Marihuana, donde el psiquiatra el Dr. José Vidal recomienda tratamiento en régimen de internamiento, así mismo el informe social que riela al folio 134 al 127 de la causa, recomienda orientación psicológica y la incorporación a un Centro de ayuda por su dependencia a las drogas, por lo que solicito al tribunal que le imponga la sanción con la rebajas de ley y las mismas estén dirigidas a la ayuda profesional que requiere el adolescente de manera de que cumpla con el objetivo de formación y de pleno de desarrollo de las capacidades del adolescente y convivencia familiar y social. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo” (Cursivas del Tribunal).

Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, quien expone:
“…Esta representación fiscal una vez como ha sido la exposición del adolescente y su expresión voluntaria y sin ninguna coacción de Admitir los Hechos por los cuales se le acusa, no se opone a la misma y solicita le sea aplicada la sanción correspondiente...” (Cursivas del Tribunal).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal 5° del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las características antes expuestas, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, resuelve así:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida cautelar para asistir a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de esos elementos dimana que en fecha 27/07/2012, se constata las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente imputado de autos; y por tales razones, también se acoge la calificación dada a este hecho por la Representante de la Vindicta Pública. ASI SE DECIDE.
Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte fiscal, a las cuales se adhirió la defensa por el principio de la comunidad probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia. Se admiten las pruebas solicitadas por la defensa y que fueron practicadas al adolescente: evaluación psicológica, examen toxicológico y los respectivos resultados para ser incorporados por su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y como testimonial los expertos funcionarios que practico dichos informes. Como coadyuvante de la defensa de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ASI SE DECIDE.
Admitida la acusación en forma total y absoluta así como el acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público para ser evacuado a lo largo del debate, se impone nuevamente al acusado antes identificado, de las Fórmulas de Solución Anticipada y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero como quiera que el adolescente reiteró su deseo libre y espontáneo de admitir los hechos; ante la adhesión hecha por la defensa y la no oposición de la Fiscalía, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y el control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto de los elementos de convicción y los medios ofertados en la vista oral; adminiculada además la manifestación voluntaria de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), verificada la admisión de los hechos, y en definitiva ello conlleva a simplificar el proceso penal cuya finalidad, es la búsqueda de la verdad, de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión, es mediante la figura de la Admisión de los Hechos, que el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del Estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta. Es evidente que ante la economía procesal que representa la admisión de los hechos el estado permite una disminución de la sanción entendiendo que el proceso de adolescentes no podemos referirnos a pena o a dosimetría pues estos aspectos referidos a la pena no son aplicables en el proceso penal de responsabilidad, bajo estas razones el Legislador Penal Juvenil Venezolano y el de adultos también, estableció que estos procesos especiales también eliminan posibilidades de estigmatización, discriminación e institucionalización, que significa siempre someterse a un proceso penal, evitando así llevar sólo a juicio los casos graves y relevantes.
En base a ello, no debe obviarse el cumplimiento de las garantías que asisten a todo sometido a un proceso penal y pretender burlarlas, en ocasión de la aplicación a ultranza de estos medios de simplificación del proceso, de hecho el legislador les dio pautas para su aplicación, destacándose para la Admisión de los Hechos, que el acusado debe entender el alcance de la acusación fiscal y que la admisión de los hechos engloba la renuncia de unos derechos, entre los cuales está el derecho a un juicio oral y en nuestro caso privado; en virtud de ello consagra el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el acusado debe ser informado de manera clara y precisa tanto por el órgano investigador como por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido.
En atención a la verificación de los requisitos de la Institución del Proceso de la Admisión de los Hechos, los cuales se encuentran referidos: 1) Voluntariedad en la declaración, 2) Comprensión de la Declaración y 3) Exactitud de su declaración, para en definitiva proceder a aplicar la sanción de forma inmediata y en base a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual conllevó al Juez a la plena convicción que la Admisión de los Hechos, fue voluntaria, exacta y comprendida por parte del adolescente de marras, trayendo consigo la imposición de la sanción inmediata para el adolescente, creando en esta Juzgadora una presunción más que razonable de su culpabilidad; y por tanto, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción a aplicar con la consecuente Sentencia de Condena. ASÍ SE DECIDE.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
A los fines de la imposición de la sanción a que ha lugar en el presente caso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes, atiende a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y muy especialmente las circunstancias siguientes:
a. Resulta acreditada la existencia de un hecho punible, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual acarrea la imposición de la sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Competencia Especial.
b. La inexistencia de otros procedimientos en esta jurisdicción especial a nombre del acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de lo cual se infiere que ha tenido buena conducta predelictual.
c. Del estudio efectuado a los elementos de convicción y los medios ofertados en la vista preliminar, aunada la manifestación libre y espontánea del acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedó plenamente establecida su responsabilidad penal a titulo de autor.
d. Motivado a la naturaleza de los ilícitos admitidos por el acusado, antes identificado, la representación Fiscal en el líbelo acusatorio solicitó la aplicación de la sanción de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y que se le mantenga las medidas de seguridad acordadas por este Tribunal y así también que se someta al seguimiento por LA ONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622, 624 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
e. La circunstancia de que a criterio de esta Instancia, la medida solicitada por el Ministerio Público resulta adecuada a objeto de lograr la finalidad primordialmente educativa de las sanciones a que se refiere el artículo 621 de la Ley que regula esta materia, y permite dar una respuesta al delito: acorde, proporcionada y racional, congruente con las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del acusado y la sociedad. Igualmente, se considera que el lapso de tiempo peticionado por el Ministerio Público es acorde con la exigencia de proporcionalidad que debe tener toda medida sancionatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
f. El acusado cuenta con 13 años, y por tanto, se encuentra dentro de la clasificación señalada en el artículo 533 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en consideración la proporcionalidad de la sanción señalada al artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la capacidad para cumplir cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo 620 de la Ley que rige esta materia.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Vista la manifestación libre y espontánea del acusado de admitir su participación en los hechos objeto de la acusación, procede emitir los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y todas las Pruebas ofrecidas en el asunto contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de las características antes expuestas, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación y se incorpora para su valoración y apreciación asumidas por la Defensa Pública por el principio de la comunidad de Las Pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción que hacen presumir al adolescente del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
CUARTO: En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescente se deja constancia que, en razón que el delito por el cual el tribunal admite la presente acusación se encuentra subsumido en los hechos del tipo penal del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que por el tipo el tipo de delito, se admite la conciliación, ahora bien por cuanto la víctima a pesar de haber sido debidamente notificada, no compareció al presente acto.
QUINTO: De acuerdo al artículo 583 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto al procedimiento por la admisión de los hechos se DECLARA penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las características antes expuestas, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia, lo condena a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, señala este tribunal que dentro de las obligaciones que debe cumplir el adolescente sancionado son: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima 2.- Prohibición de frecuentar lugares nocturnos y frecuentar a personas de dudosa conducta 3.- Obligación de someterse a un proceso de formación conductual a través de las Instituciones de Estado, para lo cual este tribunal solicita al Director Regional de Servicios Penitenciarios de la Sección Adolescente MOISES VARELA, el cual se compromete ubicar al adolescente en una Entidad de Atención que contribuya a su formación y pleno desarrollo de sus capacidades para lograr una convivencia familiar y social del adolescente, con estricto apego a las recomendaciones señaladas en estudio clínico Psiquiátrico que corre inserto al folio setenta y cuatro (74), tratamiento especial en régimen de internamiento, el cumplimiento del tratamiento será vigilado y controlado por el Tribunal de Ejecución que corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 621, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido tribunal y ejecutoriada la sentencia., efectuada como fue la rebaja de un tercio a la mitad al tiempo de sanción máximo de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Sanción ésta que será cumplida en la forma y lugar que establezca el Juzgado de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial, en cumplimiento de las facultades que le han sido conferidas en el artículo 647 de la Ley que regula esta materia especial.
SEXTO: DECRETA mantener la medida cautelar de presentación cada quince (15) días, habiéndose dictado sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, este Tribunal de la revisión del folio 942 de los registros llevados por la Unidad del Alguacilazgo, observa que aún cuando viene cumpliendo con la Medida, la misma es de forma irregular, no respetándose los lapsos para su cumplimiento, por tal razón se mantiene la misma hasta tanto sea ejecutada la sentencia por el Tribunal de Ejecución.
SEPTIMO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión
OCTAVO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos.
NOVENO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente.
Dicha sentencia se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos 583, 620, 621, 622, 624 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
Dada, sellada y firmada y refrendada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal. Cúmplase-.

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO


CAUSA Nº 2C-429-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00169-12
ASUNTO: HP21-D-2012-2012-000037