REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 28 de noviembre de 2012
202° Y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000591
ASUNTO : FP12-S-2009-000591

AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION

Recibido como ha sido Escrito, suscrito por la Abogada Carmen González, en su condición de defensora pública del ciudadano JOAO ARTUR MACHADO, mediante la cual solicita la revisión de la Medida de Protección y Seguridad dictada a favor de la víctima, en virtud de ello este Tribunal observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
La solicitante señaló en su escrito de revisión lo siguiente:
Ciudadana Jueza, consta en el presente expediente que el 28 de abril de 2009, se inicia proceso de investigación al hoy acusado, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es el caso Ciudadana Jueza, que la citada fecha, a la víctima se le acordaron Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, impidiendo que mi asistido pudiera disfrutar libremente de su vivienda: Ahora bien, transcurridos mas de tres años desde el inicio de esta investigación, y habiendo mi asistido cumplido a cabalidad con las medidas de coerción y protección impuestas, debo hacer del conocimiento de este digno Tribunal, que la presunta víctima no vive desde hace mas de un año en la residencia del acusado, inmueble éste que permanece cerrado y sin habitar por la presunta víctima.
Ante estos hechos, pido a Usted, acuerde la Inspección Judicial a la Vivienda propiedad del acusado, donde residía la victima, a los efectos de dejar constancia que la misma no está habitada y que en consecuencia sea Revisada la Medida de Protección a favor de la Victima, y que la misma sea levantada, visto que el estado de vulnerabilidad de la misma ha cesado.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Defensa, observa este Tribunal, que el eje central de la solicitud versa sobre la revisión de las medidas decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A tales efectos la defensa solicitó inspección judicial en la residencia a los fines de dejar constancia que la misma no está habitada y que en consecuencia sea revisada la Medida de Protección dictada a la Víctima.

En virtud de ello, este Tribunal ordenó fijar la correspondiente Inspección Judicial, en la residencia que fungía como vivienda común, a tales efectos se libró boleta de notificación a la víctima (F.276), la cual fue consignada por la oficina del alguacilazgo, tal como consta al vuelto del folio 289, mediante la cual se el alguacil deja plasmada la siguiente observación: “el citado no vive en la dirección aportada la misma tiene mas de un mes que no la ve (sic) información aportada por la ciudadana Armelda Goite C.I. 5.231.155, la misma es vecina”

Así las cosas, tenemos que consta a las actuaciones que la ciudadana TOCUYO KENNY YURAIMA, no reside en la residencia que fungió como vivienda común, por lo cual estima esta juzgadora que efectivamente ha cesado la situación de vulnerabilidad que representa que tanto víctima como presunto agresor residan en la misma vivienda, en razón de ello, este Tribunal procede a revisar las Medidas de Protección y Seguridad, en consecuencia REVOCA la medida impuesta en el articulo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN VIRTUD DE LO ARRIBA EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
Primero: Se acuerda CON LUGAR, la revisión de la Medida de Protección y Seguridad y en consecuencia de REVOCA las medidas establecidas en el articulo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR