REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO HP11-K-2011-000001
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Vercis Nataly Estrada Mejías, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.793.
ABOGADO ASISTENTE: Lilibeth Dayana Sánchez Monsalve, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los el Nº 82.783
DEMANDADOS: Editorial Tierra Adentro C.A. (Las Noticias de Cojedes), Inversiones Naser C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados; Juan Pablo Rodríguez, Fatima Sandoval Flores y Wiston Delgado Ortegano, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 41.714, 106.265 y 122.315 respectivamente.
NIÑAS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de nueve (9) y dos (2) años de edad respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogada Nancy Becerra.
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la causa por Indemnización por Daños y Perjuicios, Accidente de Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2011, incoada por la ciudadana Vercis Nataly Estrada Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.594.793, en nombre propio y en representación de las niñas Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de nueve (9) y dos (2) años de edad respectivamente, en contra de la Empresa Editorial Tierra Adentro C.A. (Las Noticias de Cojedes) e Inversiones Naser C.A., mediante el cual demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios, Indemnización por Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral y Lucro Cesante derivados de Accidente de Trabajo.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, el Abogado Juan Paulo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.714, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Editorial Tierra Adentro, C.A. (Las Noticias de Cojedes), planteó al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo la parte demandada una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que, la jueza haciendo uso de lo establecido en el literal “c” de los medios alternativos de solución de conflictos, del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidió dar la oportunidad para que la parte demandada de autos, el Abogado Juan Rodríguez, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Editorial Tierra Adentro, C.A. (Las Noticias de Cojedes), realizara una propuesta y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“cancelarle a la ciudadana Vercis Estrada, la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00). En cuanto al pago de honorarios profesionales de las abogadas de la parte demandante será cancelada la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00). Ambos conceptos antes descritos serán cancelados el día 10 de diciembre de 2012, mediante cheque de gerencia por un pago único a cada parte involucrada.”
Propuesta en la que llegaron a convenir, ambas partes, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias.
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”, en este sentido el artículo 258 ejusdem, señala que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, en los que destaca la conciliación y el arbitraje, con el fin de solventar las controversias, a través de vías más expeditas y económicas, cuya implementación, dentro del proceso, abre otras puertas al justiciable para lograr la satisfacción y tutela de sus derechos y permite el descongestionamiento de los tribunales ordinarios.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3, prevé que las partes pueden convenir cuando señala que:
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Visto que en el referido artículo, requiere que el convenio verse sobre derechos litigiosos discutidos y que los mismos son disponibles.
Ahora bien estando el Convenimiento sobre Indemnización de Daños y Perjuicios por Accidente de Trabajo, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, así como para convenir en la causa.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de nueve (9) y dos (2) años de edad respectivamente y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
CAPITULO III
DECISION.
En mérito de lo expuesto éste Tribunal Primero de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Vercis Nataly Estrada Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.594.793 y el Abogado Juan Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 41.714, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Editorial Tierra Adentro, C.A. (Las Noticias de Cojedes); en los términos antes descritos, toda vez que no vulnera los derechos e intereses de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de nueve (9) y dos (2) años de edad respectivamente. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los nueve (09) días del mes de noviembre (11) del dos mil doce (2012).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:26 m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000084.
Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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