REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2010-000045

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Victoria Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.753.
APODERADAS JUDICIALES: Abg. Daisy García Mendoza Y Abg. Violeta Bello Moreno, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los Nos 103.957 y 103.956 respectivamente.
DEMANDADO: Andrés Ignacio Rosales Rocha, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.212.475.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Orlando Pinto Aponte inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 19.131.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad.
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la causa de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.


CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió la presente causa por declinatoria de competencia en razón de la materia, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y en razón de la competencia el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró competente para el conocimiento de la misma, contentivo del juicio incoada por la ciudadana Ana Victoria Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.753; en contra del ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.212.475, progenitores del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna; mediante el cual demanda por Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, la ciudadana Ana Victoria Zambrano, asistida por la el Abogada Daisy García Mendoza inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los Nos 103.957, y el ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, asistido por el Abogado Orlando Pinto Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nro. 19.131, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo la parte demandada una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que, la jueza haciendo uso de lo establecido en el literal “c” de los medios alternativos de solución de conflictos, del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidió dar la oportunidad para que la partes contendientes presentaran una propuesta y así resolver el conflicto en forma conciliatoria.
Las partes expresaron que en virtud de la sentencia de divorcio definitivamente firme de fecha 7 de agosto de 2009, proferida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, han convenido en realizar una conciliación como medio de autocomposicion procesal y así ponerle fin a la presente demanda de partición de bienes, señalando una relación completa y absoluta, definitiva de los bienes habidos durante la sociedad conyugal, quedando en los siguientes términos: PRIMERO: CUERPO DE BIENES: 1) Un (1) inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar, y la parcela en la cual se encuentra ubicada la misma, ubicado en la Urbanización Quebrada Honda, Calle Principal, Casa N° 47, de esta ciudadana de San Carlos, Estado Cojedes, la vivienda consta de: sala, comedor, cocina, dos baños, tres dormitorios, porche y lavandero, con paredes de bloque frisado, pisos de cemento y granito, techo de platabanda y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Flor María Vásquez; Sur: Calle Principal del Barrio Quebrada Honda; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por Rosa Flores; y, Oeste: Calle sin nombre. A su vez la parcela de terreno consta de un área de setecientos catorce con sesenta y tres metros cuadrados (714,63 mts. 2) comprendida bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: Caso Quebrada Honda, con longitud de 21,20mts L; Sur: Calle Principal de Quebrada Honda, con una longitud de 17,60mts L; Este: Casa y Solar que es o fue de Rosa Flores con longitud de 37,50 mts L; y por el Oeste: Casa y Solar que es o fue de Flor María Vásquez, con línea quebrada de dos (02) segmentos, longitudes de 38,50ml y 4, mts L. Los precitados bienes forman parte de la comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Carlos, en fecha 20 de junio del año 1995, bajo el N° 62, Tomo 28, y el área de terreno según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, en fecha 28 de agosto de 1.996, bajo el numero 35, folio 98 al 99, tomo 1. Dicho inmueble incluido casa y terreno a los meros efectos de la partición y liquidación justipreciamos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000). 2) Un (1) Vehículo cuyas características y particularidades son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 EFI/F-350; Tipo Chasis, Año: 2008; Color: BLANCO; Clase: CAMIÖN; Uso: CARGA; Serial de Motor: 8A30170, Serial de Carrocería: 8YTKF375288A30170, Placa: 580NAI. Vehiculo que a los meros efectos de la partición y liquidación justipreciamos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000), adquirida para la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 1 de agosto del año 2008. bajo el N° 53, Tomo 35. 3) Un (1) Vehículo cuyas características y particularidades son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER VX; Tipo: SPORT-WAGON, Año: 2001; Color: PLATA; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8019017234; Placa: HAB721; Serial de Motor: 1FZ0475398; Placa HAB721, Vehículo adquirido para la comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo, N° 24062964, el cual obra inserto al presente expediente que a los meros efectos de la partición y liquidación justipreciamos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000). 4) Un (1) Vehículo cuyas características y particularidades son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Tipo: SEDAN, Año: 2007; Color: PLATA; Uso: PARTICULAR. Serial de Carrocería: 9GAJM52387B083473; Serial de Motor: T18SED212613; Placa: BBX22U; Vehiculo adquirido para la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo N° 25549805, de fecha 26 de abril de 2007, el cual obra inserto al presente expediente que a los meros efectos de la partición y liquidación justipreciamos en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000). 5) Una Acción, signada con el N° 99 adquirida de la ASOCIACIÓN CIVIL “LAGUNA LLANO”, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 21 de septiembre del año 2005 bajo el N° 65, Tomo 43, que a los meros efectos de la partición y liquidación justipreciamos en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000). 6) Mil (1.000) acciones nominativas, de la Sociedad Mercantil domiciliada en Quebrada Honda, Calle principal, Casa N° 47, del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, denominada “DISTRIBUIDORA AIR, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 28 de junio del año 2007, bajo el Nº 72, Tomo 6-A. Dichas Acciones tienen un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un capital social suscrito por la cantidad de Diez Millones Bolívares (Bs. 10.000.000,00), de los antiguos, actualmente por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.F.10.000,00), que a los meros efectos de la partición y liquidación justipreciamos en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) para un total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000). 7) Una Firma Mercantil, a nombre de la ciudadana Ana Victoria Zambrano, denominada “CYBER NET CAFÉ”, domiciliada en la Calle Figueredo, entre Avenida Bolívar y Sucre, Local N° 3, del Centro Comercial Mis Padres, en la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 10 de marzo del año 2005, bajo el Nº 115, Tomo 1), que a los meros efectos de la partición y liquidación justipreciamos el fondo de comercio en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000). 8) Un (1) inmueble, constituido por unas bienhechurías, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, de Tinaco, estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa y solar de de Javier Ramón Obispo, con una longitud de 16,50 mts L; Sur: Casa y solar de Mercedes Galeno, con una longitud de 16,50 mts L; Este: Terrenos Municipales, con una longitud de 8,20mts L; y, Oeste: Callejón El Trópico, con una longitud de 8,20mts L. El referido inmueble fue adquirido fue adquirido para la comunidad conyugal, según, documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, bajo el N° 13, Tomo 29, de fecha 28 de julio del año 2004, el cual obra inserto al presente expediente, que a los meros efectos de la partición y liquidación justipreciamos en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000). 9) Una Participación N° 0258014453, y de la Cuenta de Ahorro N° 025-407367-6, a nombre del ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, en el Banco C.A. Central Banco Universal, Agencia San Carlos, Estado Cojedes. 10) Una Participación N° 438-7-1-01783-1, y de la Cuenta N° 0134-0438-13-4382102407, a nombre del ciudadano Andrés Ignacio Rosales Zambrano, en Banesco Banco Universal C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes. 11) Un Depósito a Plazo N° 000014080559, y de la Cuenta N° 0116-0009-3801-8046-1664 a nombre del ciudadano Andrés Ignacio Rosales Zambrano, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia San Carlos, Estado Cojedes. 12) Una Cuenta N° 0102-0777-17-0103224598 a nombre del ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, en el Banco de Venezuela Grupo Santander, Agencia San Carlos, Estado Cojedes. 13) Una Cuenta N° 0114-0310-71-3101179744 a nombre del ciudadano Andrés Ignacio Rosales Zambrano, en el Banco Bancaribe, Agencia San Carlos, Estado Cojedes. SEGUNDO: ADJUDICACION DE BIENES: Bienes que se adjudican en plena propiedad a la ciudadana Ana Victoria Zambrano: 1) Yo, Andrés Rosales Rocha, antes identificado le cedo, y otorgo la plena propiedad y exclusiva propiedad del cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, a la ciudadana Ana Victoria Zambrano, ya suficientemente identificada, los derechos que poseo y tengo sobre la Acción, signada con el N° 99, de la ASOCIACIÓN CIVIL “LAGUNA LLANO”, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, bajo el N° 65, Tomo 43, de fecha 21 de septiembre del año 2005, señalada en el numeral 5° de esta solicitud. Asimismo, cedo a los frutos y beneficios que se deriven de la referida acción, en virtud de ello, queda la mencionada ciudadana Ana Victoria Zambrano, en posesión total y con plena titularidad de la acción y de los beneficios que de ella se originen, en fin le otorgo la plena facultad para disponer de la misma. 2) Yo, Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado, le cedo, y otorgo la plena y exclusiva propiedad del cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, a la ciudadana Ana Victoria Zambrano, ya suficientemente identificada, los derechos que poseo y tengo sobre un Vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 9GAJM52387B083473; Placa: BBX22U; Marca: CHEVROLET; Serial de Motor: T18SED212613; Modelo: OPTRA; Año: 2007; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. El vehículo antes mencionado fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el N° 25549805, de fecha 26 de abril de 2007, señalado en el numeral 4° de esta solicitud, y queda la mencionada ciudadana Ana Victoria Zambrano, en posesión total y con plena titularidad del vehículo antes descrito.- 3) Yo, Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado, le cedo, y otorgo la plena y exclusiva propiedad del cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, a la ciudadana Ana Victoria Zambrano, ya suficientemente identificada, sobre la Firma Mercantil, denominada “CYBER NET CAFÉ”, domiciliada en la Calle Figueredo, entre Avenida Bolívar y Sucre, Local N° 3, del Centro Comercial Mis Padres, en la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 10 de marzo del año 2005, bajo el Nº 115, Tomo 1-B, señalado en el numeral 7° de esta solicitud, y queda la mencionada ciudadana Ana Victoria Zambrano, en posesión total y con plena titularidad del fondo mercantil antes descrito. 4) Yo, Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado, convengo a manera de compensación por la diferencia del valor de los bienes que se me ceden hacerle entrega a la ciudadana Ana Victoria Zambrano, ya suficientemente identificada, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00) de la forma siguiente: a) la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), mediante cheque de gerencia N° 04392627 de fecha 07-11-2012 del Banco BOD que es entregada en este acto a la ciudadana Ana Victoria Zambrano, y; b) la cantidad de OCHENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00), será cancelada el día 22 de noviembre de 2012, mediante cheque de gerencia. Bienes que se adjudican en plena propiedad al ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha. 1) Yo, Ana Victoria Zambrano, ya suficientemente identificada, le cedo, y otorgo la plena y exclusiva propiedad a Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, sobre Un (1) inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar, y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la misma, ubicado en la Urbanización Quebrada Honda, Calle Principal, Casa N° 47, del Municipio Autónomo San Carlos, Cojedes 70, la vivienda unifamiliar consta de: sala, comedor, cocina, dos baños, tres dormitorios, porche y lavandero, con paredes de bloque frisado, pisos de cemento y granito, techo de platabanda y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Flor María Vásquez; Sur: Calle Principal del Barrio Quebrada Honda; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por Rosa Flores; y, Oeste: Calle sin nombre. A su vez la parcela de terreno consta de un área de setecientos catorce con sesenta y tres metros cuadrados, con sesenta y tres centímetros (714,63 mts. 2) comprendida bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: Caso Quebrada Honda, con longitud de 21,20mts L; Sur: Calle Principal de Quebrada Honda, con una longitud de 17,60mts L; Este: Casa y Solar que es o fue de Rosa Flores con longitud de 37,50 mts L; ypor el Oeste: Casa y Solar que es o fue de Flor María Vásquez, con línea quebrada de dos (02) segmentos, longitudes de 38,50ml y 4, mts L. Los precitados bienes forman parte de la comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Carlos, en fecha 20 de junio del año 1995, bajo el N° 62, Tomo 28, y el área de terreno según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, en fecha 28 de agosto de 1.996, bajo el numero 35, folio 98 al 99, tomo 1, del protocolo 1 cuyos documentos obran insertos al presente expediente, y señalado en el numeral 1 de esta solicitud, y queda el mencionado ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, en posesión total y con plena titularidad del inmueble antes descrito. 2) Yo, Ana Victoria Zambrano, ya suficientemente identificada, le cedo, y otorgo la plena y exclusiva propiedad a Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, sobre un (1) inmueble, constituido por unas bienhechurías, Un (1) inmueble, constituido por unas bienhechurías, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, de Tinaco, estado Cojedes, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, bajo el N° 13, Tomo 29, de fecha 28 de julio del año 2004, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa y solar de de Javier Ramón Obispo, con una longitud de 16,50 mts L; Sur: Casa y solar de Mercedes Galeno, con una longitud de 16,50 mts L; Este: Terrenos Municipales, con una longitud de 8,20mts L; y, Oeste: Callejón El Trópico, con una longitud de 8,20mts L. señalada en el numeral 8n de esta solicitud. y queda el mencionado ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, en posesión total y con plena titularidad del inmueble antes descrito. 3) Yo, Ana Victoria Zambrano, ya suficientemente identificada, le cedo, y otorgo la plena y exclusiva propiedad a Andrés Ignacio Rosales Rocha antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, sobre Un (1) Vehículo Un (1) Vehículo cuyas características y particularidades son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 EFI/F-350; Tipo Chasis, Año: 2008; Color: BLANCO; Clase: CAMIÖN; Uso: CARGA; Serial de Motor: 8A30170, Serial de Carrocería: 8YTKF375288A30170, Placa: 580NAI. Vehículo. El mencionado vehículo pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 1 de agosto del año 2008, bajo el N° 53, Tomo 35, señalado en el numeral 2 de esta solicitud, y queda el mencionado ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, en posesión total del vehículo y en plena facultad para disponer del mismo. 4) Yo, Ana Victoria Zambrano, ya identificada, le cedo, y otorgo la plena y exclusiva propiedad a Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, sobre un (1) Vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8XA11UJ8019017234; Placa: HAB721; Marca: TOYOTA; Serial de Motor: 1FZ0475398; Modelo: LAND CRUISER VX; Año: 2001; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR. El vehículo antes mencionado pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el N° 24062964, de fecha 5 de junio de 2006. Señalada en el numeral 3° de esta solicitud, y queda el mencionado ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, en posesión total del vehículo y en plena facultad para disponer del mismo. 5) Yo, Ana Victoria Zambrano, ya identificada, le cedo y otorgo la plena y exclusiva propiedad a Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado del cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, sobre las Quinientas (500) acciones nominativas, que tengo y poseo de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA AIR, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 28 de junio del año 2007, bajo el Nº 72, Tomo 6-A. Señalada en el numeral 6 de esta solicitud, y queda el mencionado ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, en posesión total de las quinientas (500) acciones y en plena facultad para disponer de las mismas. 6) Yo, Ana Victoria Zambrano, ya identificada, le cedo, y otorgo la plena y exclusiva propiedad a Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado, “DISTRIBUIDORA AIR, C.A” el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, al ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha antes identificado, sobre la Participación N° 0258014453, y de la Cuenta de Ahorro N° 025-407367-6, a nombre del ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, en el Banco C.A. Central Banco Universal, Agencia San Carlos, Estado Cojedes. 7) Yo, Ana Victoria Zambrano, ya identificada, le cedo, y otorgo la plena y exclusiva propiedad a Andrés Ignacio Rosales Rocha, antes identificado, sobre las cuentas bancarias siguientes: Cuenta de Participación N° 0258014453, y de la Cuenta de Ahorro N° 025-407367-6, en el Banco C.A. Central Banco Universal, Agencia San Carlos, Estado Cojedes; la Participación N° 438-7-1-01783-1, y de la Cuenta N° 0134-0438-13-4382102407, en el Banesco Banco Universal C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, Deposito a plazo N° 000014080559 y la cuenta N° 0116-0009-3801-8046-1664, en el Banco Occidental de Descuento (BOD) Agencia San Carlos, Estado Cojedes, Cuenta N° 0102-0777-17-0103224598 en el Banco de Venezuela Grupo Santander, Agencia San Carlos, Estado Cojedes, cuenta N° 0114-0310-71-3101179744, en el Banco Bancaribe, Agencia San Carlos, Estado Cojedes, En consecuencia el mencionado Andrés Ignacio Rosales Rocha hará suyo los bienes existentes en las referidas cuentas, así como todos los pasivos (pagare, tarjetas de créditos, débitos bancarios, cargos, intereses etc) que guarden relación directa o indirecta con la apertura y manejo de dichas cuentas, renunciando Ana Victoria Zambrano a cualquier derecho, fruto, renta, plusvalía, que sobre las mismas pudiera corresponderle. TERCERO: FORMALIZACION DE LAS ADJUDICACIONES: Los comuneros Ana Victoria Zambrano y Andrés Ignacio Rosales Rocha, ambos suficientemente identificados ut-supra, adquieren en plena propiedad los bienes que le fueron adjudicados y tienen el derecho de uso, disfrute y disposición de los mismos.- CUARTO: La formalización aquí determinada, se refiere al otorgamiento de los documentos, las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesario para que las operaciones convenidas por los comuneros en este documento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y la entrega material de los mismo, para que quede perfeccionado en debida forma, para el caso eventual que por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de las partes adquieren en este documento sobre los bienes que se adjudicaron. Ambos partes se comprometen en facilitar el o los otorgamientos de los documentos de los bienes mueble e inmuebles aquí descritos y de cualquier otro que no se haya mencionado en este escrito que fueran necesarios y suministraremos todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes. QUINTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN ABSOLUTA DE BIENES. Ambas partes declaramos que nada más tendremos que reclamarnos con motivo del presente Juicio de Partición y Liquidación de la comunidad conyugal habido entre ambas partes, ni por cualquier otro concepto, ni por ante ninguna autoridad administrativa ni judicial, así mismo, se comprometen anexar la presente Acta de Transacción, al Expediente N° HP01-V-2010-000045, contentivo del Juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, que inició la ciudadana Ana Victoria Zambrano ya identificada, contra el ciudadano Andrés Ignacio Rosales Rocha, ya identificado. Con las disposiciones que anteceden queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia ambas partes hacemos recíprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos”.
Propuesta en la que llegaron a convenir, ambas partes, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Sobre la competencia para conocer de la liquidación y partición de la comunidad conyugal, el artículo 177, Parágrafo Primero, literal l) de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le atribuye competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los casos de “Liquidación y Partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno a alguna de los solicitantes.”
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.

Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, ya que a la disolución de éste, se termina la comunidad conyugal, naciendo una comunidad ordinaria sobre todos los bienes en la que los ex cónyuges, quedan como copropietarios de esos bienes en la misma proporción que les correspondía anteriormente y de todo lo que generen los mencionados bienes, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, manifestándolo en las referidas audiencias y que posteriormente exponen en el escrito respectivo, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, solicitando del tribunal su aprobación.
En relación a la solicitud de homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”


En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de sus abogados, quienes deciden hacer la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que, evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, este Tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho para homologar la misma, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: Ana Victoria Zambrano y Andrés Ignacio Rosales Rocha. Así se declara.
Considerando además, que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION.

En mérito de lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: PRIMERO: Homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Ana Victoria Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.753 y Andrés Ignacio Rosales Rocha, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.212.475.; en los términos antes descritos, toda vez que no vulnera los derechos e intereses del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, del escrito de transacción con sus anexos, y de la sentencia interlocutoria dictada en la audiencia especial el día 2 de noviembre de 2012, así como la devolución de los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes liquidados. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de noviembre (11) del dos mil doce (2012).
Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:29 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000086.

Secretaria
Abg. Eliana Lizardo