REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001062

SOLICITANTE: Álvaro Faria Martinho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.915.
ABOGADO
ASISTENTE: Jesús Oswaldo Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.197.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Álvaro Faria Martinho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.915, debidamente asistido por el Abogado Jesús Oswaldo Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.197, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija: Se omite nombre, de diez (10) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana: Carmen Emilia Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.512. Acompaña a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se fijo oportunidad para el día 18/12/2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia preliminar para oír a la aspirante a curador.

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Álvaro Faria Martinho, antes identificado, asistido por el Abogado Manuel Salvador Mujica Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.940, en la cual manifestó que hará cambio de residencia a la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, solicitando la celeridad de la audiencia pautada.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 27/11/2012 a las 11:30 de la mañana.

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Álvaro Faria Martinho, antes identificado, en la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia, en virtud de que se casara el día viernes 09/11/2012, jurando la urgencia del caso.

Mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia para el día 05/11/2012 a las 02:00 de la tarde, debiendo comparecer el solicitante en compañía de la aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña Se omite nombre, a la ciudadana: Carmen Emilia Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.512.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña Se omite nombre, de diez (10) años de edad, a la ciudadana: Carmen Emilia Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.512, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Álvaro Faria Martinho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.915. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000801.