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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 San Carlos. Seis de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: HP11-J-2012-001022
 SOLICITANTES:	Andreina Carolina Nieves Garcías y Douglas Eduardo Escalona Obispo
 DESCENDIENTES	Se omite nombre
 MOTIVO:	Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
 
 
 En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 06 de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-001022. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia los ciudadanos: Andreina Carolina Nieves Garcías y Douglas Eduardo Escalona Obispo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.485.733 y V-15.298.070, respectivamente, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Anny Gabriela Torres. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballos, como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballos, quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Yolimar Márquez Avendaño
 
 
 Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:
 
 
 Abg. Lorenz Ceballos
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Anny Gabriela Torres
 
 
 
 En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000800.
 
 
 
 La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
 
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