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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 San Carlos, seis de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: HP11-J-2012-000926
 
 SOLICITANTE:	GUSTAVO ALBERTO REYES FARFAN
 JUEZ:	ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
 SECRETARIA:	ABG. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL
 MOTIVO:	CURATELA
 
 
 En el día de hoy, martes seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia la solicitante el ciudadano Gustavo Alberto Reyes Farfán, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.733.944, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño como la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel; y en razón de la incomparecencia del solicitante y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: “Desistido el Procedimiento por motivo de Curatela, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Yolimar Márquez Avendaño
 
 Defensa Pública
 
 
 Abg. Juan Ramos Ferrer
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
 
 
 En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000802.
 
 
 
 La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
 
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