REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000348

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francisco Alexander Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.327.
DEMANDADA: Jennifer Carolina Vásquez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.965.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de ocho (08) meses de edad.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Paternidad).
SENTENCIA: Interlocutoria.

Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2012-000348, contentivo de la demanda de Filiación (Impugnación de Paternidad), incoada por el ciudadano Francisco Alexander Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.327, contra la ciudadana Jennifer Carolina Vásquez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.965, en beneficio del niño Se omite nombre, de ocho (08) meses de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto estado Lara.

Se evidencia de las actas del presente asunto, que el domicilio actual de la demandada es en el Sector Barrio Nuevo, Los Silos, La Planta, Municipio San Carlos estado Cojedes.

A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente la ciudadana Jennifer Carolina Vásquez Carrillo, antes identificada, tiene como domicilio actual en el Sector Barrio Nuevo, Los Silos, La Planta, Municipio San Carlos estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto de Filiación (Impugnación de Paternidad), y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia por el territorio para conocer el asunto contentivo de demanda de Filiación (Impugnación de Paternidad), incoada por el ciudadano Francisco Alexander Hernandez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.327, contra la ciudadana Jennifer Carolina Vásquez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.965, en beneficio del niño Se omite nombre, de ocho (08) meses de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto estado Lara; y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000794.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________