REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-000813

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Marleni del Carmen Alvarado Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.450 y Héctor Rafael Franco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.666.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, solicitada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3º con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Marleni del Carmen Alvarado Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.450 y Héctor Rafael Franco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.666, en beneficio del niño Se omite nombre, de nueve (09) años de edad; y visto igualmente el escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), por el Abogado Juan Ramos Ferrer, asistiendo a la ciudadana Marleni del Carmen Alvarado Salas, mediante el cual solicitó la Ejecución Forzosa, por cuanto el ciudadano Héctor Rafael Franco Moreno, no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda y asimismo requiere que la medida recaiga sobre sueldos y/o salarios y demás beneficios laborales que devenga el obligado alimentario.

Mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó las actas procesales que conforman el presente asunto el escrito presentado y se tuvo para decidir.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Marleni del Carmen Alvarado Salas y Héctor Rafael Franco Moreno, homologado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), se acordó la Ejecución la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Héctor Rafael Franco Moreno, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:

Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Héctor Rafael Franco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.666; dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, por una deuda que suma la cantidad DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.953,00), más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), correspondiente a la quincena del veinticinco (25) de septiembre, mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), correspondiente a la quincena del diez (10) de octubre, más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre del año dos mil doce (2012), haciendo un total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.153,00), más los intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) anual, que haciende a la cantidad de: OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 83,06), lo que suma la cantidad total de: CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (4.236,06); según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas deberán ser retenidas por el ente de retención Escuela Especial de las Vegas Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, bajo la dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mensualmente al ciudadano Héctor Rafael Franco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.666, adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda, y serán entregados directamente a la progenitora del niño Se omite nombre, de nueve (09) años de edad, ciudadana Marleni del Carmen Alvarado Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.450.
Tercero: Se ordena al ente de retención Escuela Especial de las Vegas Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, bajo la dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, cancelar mensualmente la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales depositará dentro del día doce (12) al quince (15) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y los días veinticinco (25) al treinta (30) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), depositados en una cuenta corriente del Banco Provincial que deberá proporcionarle la madre del niño. Más la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como Bono Navideño, correspondientes a la Obligación de Manutención, a la ciudadana Marleni del Carmen Alvarado Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.450.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano Héctor Rafael Franco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.666. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.-
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000795.