REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000962


SOLICITANTES: MAURICIA MILAGROS VILLALONGA GONZÁLEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinte (20) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Rectificación de Acta de Defunción, que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-00962. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia la solicitante, ciudadana Mauricia Milagros Villalonga González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.846.825, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. En consecuencia, vista la incomparecencia de la solicitante al presente acto; y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: “Desistido el procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000840.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.