REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000943

SOLICITANTE: Eva Marina Pérez Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.012.
ABOGADO
ASISTENTE: Alexis Rafael Mireles Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.409.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Eva Marina Pérez Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.012, debidamente asistida por el Abogado Alexis Rafael Mireles Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.409, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo: Se omite nombre, de dos (02) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano: Nemecio Antonio Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.832. Acompaña a la solicitud: original del Acta de Nacimiento del niño.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se fijo oportunidad para el día 12/11/2012, a las 10:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia preliminar para oír al aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño Se omite nombre, al ciudadano Nemecio Antonio Pérez Aular.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño Se omite nombre, de dos (02) años de edad, al ciudadano al ciudadano: Nemecio Antonio Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.832, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Eva Marina Pérez Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.012. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000832.