REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V- 2012-000313
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Orlando José Sánchez Sequera
Demandada Dhamelys Sorimar Malpica Sequera
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Orlando José Sánchez Sequera y Dhamelys Sorimar Malpica Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.098.795 y V-20.042.686, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano ciudadanos Orlando José Sánchez Sequera, quien manifestó: “Propongo como Régimen de Convivencia Familiar que los días sábado y domingo cada quince (15) días pueda estar con mi hija de ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta la cinco de la tarde (5:00p.m.), que la niña sea entrega por su abuela materna ciudadana Soraida Sequera en la siguiente dirección Las Tejitas, Avenida Nº 2 al lado de la escuela Rafael Silva de éste Municipio del Estado Cojedes, en virtud que actualmente tengo dictada una medida de prohibición de acercarme a la madre de la niña ciudadana Dhamelys Sorimar Malpica Sequera. Los días viernes quiero compartir con mi hija a partir de las dos de la tarde (2:00 PM.) hasta la cinco de la tarde (5:00 PM.), el día del Padre desde las ocho de la mañana (8:00 AM.) hasta la cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día de la madre con su mamá. El día de mi cumpleaños que la niña comparta conmigo desde las ocho de la mañana (8:00 AM.) hasta la cinco de la tarde (5:00 p.m.). Los veinticuatro (24) de Diciembre desde las ocho de la mañana (8:00 AM.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y los treinta y uno (31) de diciembre desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Los días de Fiestas de Carnaval que la niña la pase conmigo y semana santa con su madre y así de forma alterna. En cuanto a la obligación de manutención propongo la cantidad de ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados por mi en alimentos y enceres personales que requiera la niña los días quince (15) y treinta (30) de cada mes y la progenitora se comprometa a firmar un recibo en señal de conformidad. En cuanto a las medicinas y consulta médica serán asumidas por mí en su totalidad, la niña goza de un seguro la cual se llama Seguro Horizonte. En cuanto a los Gastos extras, será asumidos por mi en su totalidad. En el mes de diciembre serán cubiertos en su totalidad por mi, así como los juguetes navideños”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dhamelys Sorimar Malpica Sequera, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Orlando José Sánchez Sequera y Dhamelys Sorimar Malpica Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.098.795 y V-20.042.686, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: se omite nombre, de nueve (09) meses de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddno. Orlando José Sánchez Sequera
Demandada:
Cddna. Dhamelys Sorimar Malpica Sequera
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000823.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.
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