REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º.
Asunto: HP11-V-2012-000118

DEMANDANTE: Ana Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.958.
DEMANDADO: Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Acción de Disconformidad.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Acción de Disconformidad, incoada por la ciudadana Ana Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.958, contra el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a favor del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Sin lugar la Acción de Disconformidad presentada por la ciudadana Ana Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.958, en contra del Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Segundo: Se ordena el cese de la medida provisional de cuido dictada por el Consejo de Protección, en fecha 10 de abril de 2012.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, lo conducente a los fines de que cese de la medida provisional de cuido dictada por el Consejo de Protección, en fecha 10 de abril de 2012. Así se decide.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000822.