REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: HP11-V-2010-000345

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui estado Cojedes.
DEMANDADA: Thamara Alfonso Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.769.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.741.264.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa por motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, contra la ciudadana Thamara Alfonso Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.769, en beneficio del adolescente Se omite nombre, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.741.264, de las cuales se evidencia los siguiente:
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente causa, se ordeno aperturar Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno notificar a la demandada ciudadana Thamara Alfonso Díaz y al Representante del Ministerio Público, asimismo se fijo audiencia especial para el día 11/01/2011 a las 10:30 de la mañana; se acordó solicitar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, la designación de un Defensor Público, para que defendiera los derechos del adolescente en el presente asunto, se exhorto a la Unidad de Atención Integral “Las Flores de Ofelia” en San Carlos estado Cojedes, para que hiciera comparecer al adolescente a objeto de salvaguardarlo en su derecho a opinar y ser oído con vista a lo previsto en el artículo 8 de la ya citada Ley Orgánica, se insto al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes a consignar acta de nacimiento del adolescente; se acordó practicar evaluación social para conocer las condiciones sociales del hogar en que se encontraba la progenitora del adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido se exhorto al mismo para la realización de dicho informe y entrega de la notificación a la parte demandada de autos.
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), se revoco la Medida Provisional de Abrigo, dictada en Sede Administrativa, en fecha 18/10/2010, en consecuencia se dicto Medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar del ciudadano Miguel Arcángel Ceballos Chacon, se ordeno emitir constancia de colocación familiar donde acreditara la condición de padre sustituto del adolescente Se omite nombre, con una vigencia de seis (06) meses, se ordeno el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada seis (06) meses, se ordeno la realización de un Informe Técnico Integral por parte del Equipo Multidisciplinario al padre sustituto y al adolescente, abordando el entorno familiar, se insto al padre sustituto, a los fines de que inscribiera al adolescente en una unidad educativa o una misión educativa, con el objeto de que continuara con sus estudios, o en todo caso en algún curso de capacitación de la preferencia del adolescente, a los fines de garantizar el derecho a la educación, se acordó fijar audiencia a los fines de oír a la progenitora del adolescente, ciudadana Tamara Alfonso Díaz, para el día 28/02/2011 a las 10:30 de la mañana, se ordeno su notificación mediante telegrama.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público Abogado José Bernardo Fuentes, el Defensor Publico Primero 1º Abogado Euclides José Herrera, igualmente comparecieron los ciudadanos: Miguel Arcángel Ceballos Chacon y Thamara Mileidy Alfonso Díaz; donde la parte demandada se dio por notificada del presente procedimiento y solicito la asistencia del Defensor Publico, evidenciándose que ya existía tal designación.
Mediante auto de fecha primero (01) de marzo del año dos mil once (2011), se declaro abierto el lapso para que la demandada consignara el escrito de contestación y promoción de pruebas, asimismo se fijo la oportunidad de inicio de la audiencia preliminar de sustanciación, para el día 07/04/2011 a las 08:30 de la mañana.
En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once, se recibió oficio Nº 350-2011, de fecha 11/02/2011, proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir las resultas correspondientes al exhorto emitido por este Despacho en fecha 02/12/2010.
El día fijado para llevarse a cabo la continuación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, por otra parte acudió Defensor Publico Abogado Euclides José Herrera; se procedió a darle inicio a la audiencia, sin que la incomparecencia de las partes obstaculizara la continuación de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), se recibió Informe Técnico Parcial de Idoneidad, del ciudadano Miguel Arcángel Ceballos Chacon, practicado por parte de Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil once (2011), se llevo a cabo audiencia especial haciendo acto de presencia el ciudadano Antonio José Caballos, el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer y la Representación del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero; se admitió la prueba de experticia ordenada en la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación contentiva de Informe Técnico Parcial de Idoneidad, se ordeno concluir la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación y la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, conjuntamente con el medio audiovisual, a los fines de que se continuara con el proceso.
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, le dio entrada a la presente demanda en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo para el día 08/11/2011, a las 9:00 de la mañana, oportunidad de audiencia oral, publica y contradictoria de juicio, ordeno la notificación de las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público. Asimismo acordó oír al adolescente Se omite nombre, el mismo día previo a la audiencia de juicio.
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), el Tribunal de Juicio revoco la Medida de Colocación Familiar en el hogar del ciudadano Miguel Arcángel Ceballos y le otorgo la Custodia Preferente a la madre ciudadana Thamara Mileidi Alfonso Díaz.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012), el Tribunal de Juicio, declaro sin lugar la Medida de Colocación Familiar y en consecuencia, ordeno la reinserción definitiva del adolescente Se omite nombre, en el hogar materno, bajo la responsabilidad de la madre; insto a la ciudadana Thamara Mileidi Alfonso y al grupo familiar a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar.
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal decreto la ejecución de la sentencia dictada en fecha 17/10/2012 por el Tribunal de Juicio, en consecuencia se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realizaran Informe de Seguimiento de conformidad con el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), lo conducente.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”.
En efecto, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la Competencia por el territorio en los siguientes términos:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”.

En tal sentido, visto que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012), el Tribunal de Juicio, declaro sin lugar la Medida de Colocación Familiar y en consecuencia, ordeno la reinserción definitiva del adolescente Se omite nombre, en el hogar materno, bajo la responsabilidad de la madre ciudadana Thamara Mileidi Alfonso y que actualmente el referido adolescente se encuentra con su madre biológica en un Refugio, ubicado en Capitolio Avenida Transversal al frente del Silencio, Edificio Manfredi, en la esquina de la Concordia, cerca del Metro Teatro, Calle la Concordia, Apartamento 18 D, Piso 18, Caracas, estando ésta fuera del ámbito territorial de este Tribunal, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para seguir conociendo del presente asunto, y así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara: Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto de demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, contra la ciudadana Thamara Alfonso Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.769, en beneficio del adolescente Se omite nombre, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.741.264, en consecuencia Declina la Competencia al Tribunal Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000820.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.