REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000921
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Adriana del Mar Tovar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.222.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de la ciudadana: Adriana del Mar Tovar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.222, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos: Se omiten nombres, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de: Jhonny Gregorio Barraez Lucena, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.751, quien falleció en fecha 31/05/2012, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 324, que anexan a la solicitud, quien fuera padre de la adolescente y del niño Se omiten nombres, antes identificados, tal como se evidencia de las copia certificadas de las Actas de Nacimiento que acompañan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: Jhonny Gregorio Barraez Lucena.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud; y se fija oportunidad para el día 07/11/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de los testigos ciudadanas Gerónimo Santana Reyes y Pablo Julián Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-2.345.058 y V-10.325.185, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de la adolescente y el niño antes identificados, ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de sus hijos: Se omiten nombres, del De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Jhonny Gregorio Barraez Lucena.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente y del niño: Se omiten nombres, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Jhonny Gregorio Barraez Lucena, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.751. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000818.
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