REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: HP11-V-2012-000299

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Anny Torres
Demandante Carlos Miguel Campos Rojas
Demandada Delimar Dayana Hernández Araujo
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 01 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Custodia. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carlos Miguel Campos Rojas y Delimar Dayana Hernández Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.903.211 y V- 22.599.371, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Anny Torres. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Miguel Campos Rojas, quien manifestó: “Propongo que la custodia de mis hijos Se omiten nombres, la ejerza la progenitora ciudadana Delimar Dayana Hernández Araujo; asimismo, progongo como régimen de convivencia familiar, tener contacto con mis hijos todos los fines de semana a partir de los días jueves, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.), hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Con respecto al cumplimiento de la Obligación de Manutención, me comprometo en aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, en razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, que serán entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que la madre de mis hijos aperturará para tal fin; en relación a los gastos médicos y medicina que requieran mis hijos, los asumiré en su totalidad y los gastos correspondientes al mes de Diciembre, los asumiré igualmente en si totalidad.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Delimar Dayana Hernández Araujo, quien expone: “estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mis hijos. Con respecto al régimen de convivencia familiar, me comprometo a llevar a mis hijos al hogar paterno y buscarlos los días propuestos por el progenitor, igualmente estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el progenitor de mis hijos respecto al cumplimiento de la obligación de manutención. Es todo. Oída la exposición de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Carlos Miguel Campos Rojas y Delimar Dayana Hernández Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.903.211 y V- 22.599.371, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se omiten nombres, de tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Carlos Miguel Campos Rojas

Demandada:

Delimar Dayana Hernández Araujo


La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000785.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________