REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º.

Asunto: HP11-V-2010-000345

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui estado Cojedes.
DEMANDADO: Thamara Alfonso Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6670769.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, contra la ciudadana: Thamara Alfonso Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6670769, a favor del adolescente: Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
PRIMERO: Sin lugar la Medida de Colocación Familiar y en consecuencia, se ordena la reinserción definitiva del adolescente Se omite nombre, en el hogar materno, bajo la responsabilidad de la ciudadana Thamara Mileidi Alfonso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6670769.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Thamara Mileidi Alfonso y al grupo familiar a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realicen Informe de Seguimiento de conformidad con el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), lo conducente. Así se decide.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000789.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.