REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000777
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Belkys Maria Escobar Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.364.470, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, sector tres, calle primera trasversal, casa N° 22, San Carlos, estado Cojedes y Juan José Linares Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.992.584, domiciliado en el sector los positos, calle Federación, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Juan José Linares Sánchez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, entregados directamente a la progenitora los treinta (30) de cada mes, asimismo comprará los desayunos del niño, durante los primeros quince (15) días de cada mes por la cantidad de Ciento Setenta Bolívares (Bs. 170,00) el cual la progenitora firmará un recibo de pago.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales es decir por un cincuenta por cientos (50%) cada uno.
TRECERO: En el mes de diciembre el progenitor ciudadano Juan José Linares Sánchez aportara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) el cual lo invertirá en ropa y calzado del niño y serán entregado a la progenitora los primeros quinces días del mes de Diciembre.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Belkys Maria Escobar Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.364.470 y Juan Jose Linares Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.992.584, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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