REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000776
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, a requerimiento de los ciudadanos Arelis Maria Hurtado de Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.797.911, domiciliada en el barrio Pueblo Nuevo, callejón los Aparicio, Tinaco, Estado Cojedes y Luis Eduardo Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.768.608, domiciliado en el barrio las Brujitas, calle José Carrillo Moreno, Tinaco, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
La Custodia de la niña, será ejercido por la ciudadana Arelis Maria Hurtado de Ojeda, pudiendo la niña compartir con su padre, ciudadano Luis Eduardo Ochoa, dos fines de semana por mes asimismo serán alternos, el cual buscará a la niña al hogar de la progenitora los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m). En el mes de diciembre la niña compartirá el día veinticuatro (24) con el ciudadano Luis Eduardo Ochoa y el día treinta y uno (31) con su progenitora, ciudadana Arelis Maria Hurtado de Ojeda
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Arelis Maria Hurtado de Ojeda y Luis Eduardo Ochoa, antes identificados, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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