REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001258

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Naibeth Yulieth Poleo Gutiérrez y Carlos Alberto Pérez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.741.532 y V-14.414.931 respectivamente, residenciados en: Conjunto Residencial San Ramón, edificio 6, pido 3, apartamento 03-02, San Carlos, Estado Cojedes y Sector Banco Obrero, calle Mariño, casa N° 15-59, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija dos viernes de los cuatro que tiene el mes desde las 8:30 a.m., hora en que la buscaría en el hogar materno hasta el día sábado y la reintegrará al hogar de la progenitora a la 1:00 p.m., del mismo ha de ser cumplido en forma alterna.

 SEGUNDO: El padre compartirá con la niña en las vacaciones escolares durante ocho (8) días consecutivos.

 TERCERO: El día del padre la niña lo pasará con su progenitor desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., hora que será devuelta a la madre.

 CUARTO: En el mes de diciembre el progenitor compartirá con su hija durante los primeros ocho (8) días del mes en forma consecutiva y el resto con la madre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Naibeth Yulieth Poleo Gutiérrez y Carlos Alberto Pérez Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.741.532 y V-14.414.931 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool



La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres