REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001250
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos José Ángel Reyes Ceballos y Mariela Josefina Rojas Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.667.026 y V-10.328.596, residenciados en: Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Torre 12, Zona F, Apartamento 3-3, San Carlos, Estado Cojedes y Urbanización La Unión, Transversal II, Casa N° 58, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas en el hogar de la abuela paterna, los días sábados de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., los días domingos desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., alternando con la madre y otro con el padre.
 SEGUNDO: En vacaciones escolares la mitad del periodo lo pasaran con el padre, pero durmiendo en casa de la madre, la otra mitad con la mamá.
 TERCERO: En diciembre una fecha la pasaran con el papá y la otra con la mamá, con derecho a pernoctar con el progenitor si así se amerita, empezando este año la navidad , es decir, 24 de diciembre las adolescentes la pasaran con la madre y el año nuevo 31 de diciembre con el padre alternándose en los años sucesivos.
 CUARTO: En semana santa este año durante el día lo pasaran en casa del padre y la noche con la madre, en los años sucesivos serán alternados con carnaval.
 QUINTO: En cuanto a recreación las adolescentes compartirán con el progenitor, y llevarlas de viaje pero pernoctándolas el mismo día, cuando vaya de viaje con sus hijas las buscara a las 4:00 o 5:00 am, ambos progenitores se informaran sobre las particularidades de sus hijas sobre tratamientos, alergias o cualquier otra circunstancia.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Ángel Reyes Ceballos y Mariela Josefina Rojas Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.667.026 y V-10.328.596, en beneficio de las adolescentes de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres