REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000735

SOLICITANTES: IDALIA DAYANA GOMEZ PALENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.802 y RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.811
ABOGADAS
ASISTENTES: MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA y MARISOL WUENEMY FRANCO ESCALONA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.778 y 67.987
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTELOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 19/07/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Idalia Dayana Gómez Palencia y Raimundo Agustín Rodríguez Noguera, estando debidamente asistidos por las profesionales del Derecho Milzys Beatriz Romero Corona y Marisol Wuenemy Franco Escalona, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.778 y 67.987, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23/07/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte. Se fija audiencia para el día 22/11/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de oír a las partes.
En fecha 07/11/2012, la Jueza Temporal que suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En la oportunidad fijada por este Tribunal, siendo el día y la hora para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, este Tribunal resolvió: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos Idalia Dayana Gómez Palencia y Raimundo Agustín Rodriguez Noguera. Se suspende la vida en común de los mismos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente identificado. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, quienes coadyuvaran y velaran para que la educación y cuidado de su hijo le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
c.- El atributo de la custodia, será ejercida por la madre.

d.- En relacion a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará mensualmente la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán depositados quincenalmente, es decir Mil Bolívares (Bs.1.000,00) los días quince (15) y los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0105-0101-60-0101-39007-6 del Banco Mercantil. Asi mismo, el niño tiene un gasto anual en ropa como mínimo de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), ambos padres compartirán por mitad dicho gasto, es decir que, en el mes de Agosto el progenitor depositará en la cuenta anteriormente descrita la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) y la madre en el mes de Diciembre cubrirá los gastos por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) restantes.
En cuanto a las vacaciones del mes de Agosto y de Diciembre ambos padres compartirán dichos gastos por mitad.
En el mes de Agosto el progenitor del niño depositará un bono especial por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000.00), y en el mes de Diciembre depositara también dicha cantidad es decir Dos Mil Bolívares (Bs.2.000.00) iguales cantidades que deben ser sufragadas por la madre.
El progenitor se compromete a mantener a su hijo amparado bajo una póliza de salud, la cual en este momento está siendo cubierta por MAPFRE la Seguridad C.A, póliza N° 4511019000802, cuya vigencia expira el día 11/02/2013, asumiendo la responsabilidad de que una vez vencida la misma contratara de manera consecutiva un seguro de las mismas características o mejores hasta que su hijo alcance su mayoría de edad.
Los demás gastos que impliquen el mantener al niño en el mismo nivel social y cultural en le cual ha sido mantenido hasta ahora.
Los gastos médicos tales como: Pediatras, control y prevención de enfermedades serán por cuenta de ambos progenitores.
e.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos progenitores acordaron que por cuanto el niño permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su madre el padre tendrá derecho a visitar a su hijo en horas hábiles previo acuerdo con la madre.
El día del padre el niño lo pasará con el, y el día de las madres lo pasara con la madre.
El día de su cumpleaños será pasado con la madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones salvo que ambos padres dispongan de común acuerdo otra cosa.
En relación a carnaval y semana santa, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre en forma alternativa año tras año.
En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre, en cuanto al niño inicie su escolaridad o viceversa.
Con relación al 24 y 31 de diciembre ambos padres los compartirán alternativamente un 24 con el padre y un 31 con la madre.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Idalia Dayana Gómez Palencia y Raimundo Agustín Rodriguez Noguera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.442.802 y V-9.535.811.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria Abg. Anny Gabriela Torres