REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000369
SOLICITANTES: HECTOR ENEVE MATUTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.538.715 y NANCY MARIELA OCHOA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.991.757
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad
ABOGADO
ASISTENTE: HECTOR ENEVE MATUTE CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.380
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Héctor Eneve Matute Castro y Nancy Mariela Ochoa Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.538.715 y V-10.991.757 respectivamente, debidamente asistidos por el mismo solicitante Héctor Eneve Matute Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.380, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 30/10/1993, según consta en Acta Nº 289, folio 457, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (06) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijo, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 24/04/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó audiencia para el día 20/09/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad en la que las partes solicitantes deben recurrir en compañía del referido adolescente.
En fecha 06/06/2012, se acordó: Reprogramar la audiencia del día 20/09/2012, para el día 02/07/2012.
En fecha 02/07/2012, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia, este Tribunal insta a los solicitantes a subsanar lo relativo a las Instituciones Familiares de manera especifica y una vez conste en autos se fijara día y hora para continuar la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 18/07/2012, fue subsanado por las partes mediante escrito lo relativo a las Instituciones Familiares
En fecha 20/07/2012, este Tribunal fijo audiencia especial para el día 21/11/2012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 07/11/2012, la jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21/11/2012, declaro con lugar el divorcio entre los ciudadanos Héctor Eneve Matute Castro y Nancy Mariela Ochoa Ojeda.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, sometido al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente identificado en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia del adolescente, será ejercida por el progenitor.
c. La Obligación de Manutención: la ciudadana Nancy Mariela Ochoa Ojeda, aportará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales. Bono Vacacional de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) y Bono del Mes de Diciembre de Quinientos Bolívares (Bs.500,00).
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será abierto, es decir que la madre visitara a su hijo y compartirá con el los días, horas y en lugares que desee, vigilando la estabilidad emocional y formación del adolescente, quien gozara de ese derecho.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Héctor Eneve Matute Castro y Nancy Mariela Ochoa Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.538.715 y V-10.991.757 respectivamente, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 30/10/1993, según consta en Acta Nº 289, folio 457, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (06) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osunas De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres