REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000489
SOLICITANTES: EDUARDO EMIRO FRANCO VILLENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.504 y LUIS ALBERAMIS NAZARET CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.709
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente
ABOGADO
ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.202
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Eduardo Emiro Franco Villena y Luis Alberamis Nazaret Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.423.504 y V-14.770.709 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Yoise Karin Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.202, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 11/12/1999, según consta en Acta Nº 18, folio Vto 37, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (02) hijos, que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28/05/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó audiencia para el día 08/11/2012, a las nueve de la mañana (10:30 am) oportunidad en la que las partes solicitantes deben recurrir en compañía del referido adolescente y del referido niño; asimismo se acuerda la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 12/06/2012, se acordó: Reprogramar la audiencia del día 08/11/2012, para el día 31/07/2012.
En fecha 31/07/2012, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia, este Tribunal declaro con lugar el divorcio entre los ciudadanos Eduardo Emiro Franco Villena y Luis Alberamis Nazaret Camacho.
En fecha 12/11/2012, la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITEN NOMBRES, sometidos al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente y del niño identificados en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente SE OMITEN NOMBRES, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia del niño SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por el progenitor y la custodia del adolescente SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por la madre ciudadana Luis Alberamis Nazaret Camacho.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Eduardo Emiro Franco Villena, como cuota mensual aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, en cuanto al inicio del año escolar, ambos progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina los progenitores se comprometen en a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos también serán compartidos.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, en el cual el progenitor mantendrá relaciones personales y contacto directo con el adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus labores y actividades escolares. Las vacaciones escolares del adolescente serán compartidas por ambos progenitores.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Eduardo Emiro Franco Villena y Luis Alberamis Nazaret Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.423.504 y V-14.770.709 respectivamente, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, en fecha 11/12/1999, según consta en Acta Nº 18, folio Vto 37, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osunas De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
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