REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001233

Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos María Salazar Reyes y Jhon Henry Vaamonde Granadillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.770.839 y V-15.019.075 respectivamente, residenciados en: Urbanización Los Ilustres, Edificio N° 10, Planta baja, Apartamento N° 05, San Carlos estado Cojedes y la Colonia, Calle Principal, Casa S/N, San Carlos estado Cojedes; en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia de la adolescente SE OMITE NOMBRE, será ejercida por su progenitor ciudadano Jhon Henry Vaamonde Granadillo, con quien permanecerá, siendo el quien ejercerá las atribuciones de la Responsabilidad de Crianza y velara por todos los derechos que le correspondan a su hija.
 La progenitora compartirá con su hija un fin de semana al mes, y durante las vacaciones de igual manera una vez al mes.
 El ciudadano Jhon Henry Vaamonde Granadillo, manifestó estar de acuerdo en asumir la custodia de su hija y cumplir con la Responsabilidad de Crianza, y a su vez esta de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por la madre de la adolescente.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Salazar Reyes y Jhon Henry Vaamonde Granadillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.839 y V-15.019.075 respectivamente, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres