REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001230

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Adriana Carolina Córdova y Xiommer Leonel López García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.603 y V-19.356.927, respectivamente, residenciados en: Sector El Retoño, Calle Fernando Figueredo, Casa S/N, a media cuadra de TV Cables Cojedes, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Sector Mata Abdón I, Casa S/N, al final de la manga de coleo, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El progenitor de las niñas ciudadano Xiommer Leonel López García, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijas la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) semanales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas, vestido, útiles escolares, recreación, gastos de navidad y año nuevo, (regalos y ropa de estrenos), gastos eventuales que se presenten esporádicamente en el desarrollo integral de las niñas seria compartida en un Cincuenta por Ciento (50%), entre ambos progenitores.
 TERCERO: El padre de las niñas manifestó que al hacer entrega del dinero, le sea firmado un recibo por la progenitora de sus hijas ciudadana Adriana Carolina Córdova.
 Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Adriana Carolina Córdova y Xiommer Leonel López García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.603 y V-19.356.927, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres