REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000731
SOLICITANTE: JULIO RAMON TOVAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- V-3.693.282
DESCENDIENTE:
SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad
PROCEDENCIA: GEDLA GERENA GONZALEZ SEQUERA,
Defensor Público Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por la abogada Gedla Gerena González Sequera, actuando en su carácter de Defensor Publico Suplente en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a requerimiento del ciudadano Julio Ramón Tovar Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- V-3.693.282, representante legal de la adolescente, en la que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar y tramitar ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, todo lo concerniente para hacer efectivo el pago del dinero existente por los siguientes conceptos: Pensiones, Prestaciones Sociales, intereses sobre las mismas, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Vacaciones, Utilidades, Bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, HCM. Así como también cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre del ciudadano Julio Ramón Tovar Aular, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Capitulo II, Sección Primera, artículo 347 sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que el ciudadano Julio Ramón Tovar Aular, es quien ostenta la Patria Potestad de la adolescente SE OMITE NOMBRE, y la misma fue declarada Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Carmen Corina Parra, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.207.678, mediante sentencia proferida en fecha 18/04/2012, en el asunto Nro. HP11-J-2011-001325.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 20/07/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 18/04/2012, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera de la fallecida, quién en vida respondiera al nombre de Carmen Corina Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.207.678, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano Julio Ramón Tovar Aular, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.693.282, para proceder a gestionar y tramitar ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de la cuota parte del dinero existente por concepto de Pensiones, Prestaciones Sociales e intereses sobre las mismas, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Vacaciones, Utilidades, Bonos Ley de Política Habitacional, Seguro Social, HCM, y demás beneficios que le corresponda a su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, perteneciente a la De Cujus Carmen Corina Parra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.678, quien se desempeño como Licenciada en la Escuela de Educación Especial, en este Municipio San Carlos estado Cojedes; y quien en la actualidad estaba en condición de jubilada por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por cuanto fué declarada Única y Universal Heredera de la causante. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria Abg. Anny Gabriela Torres Boscan
|