REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001217

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Pablo José Ruiz León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.395, domiciliado en la Urbanización Limoncito, bloque 10, apartamento 03-02, San Carlos estado Cojedes y Claudia Daniela Calvo Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.335, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 14, torres “E”, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Pablo José Ruiz León compartirá con el niño los días domingos, cada quince (15) días.
 SEGUNDO: Con respecto al mes de diciembre, el padre compartirá con el niño en las fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31), en horas del día, correspondiéndole a la madre las horas restantes.
 TERCERO: En la celebración correspondiente al Día del Padre, el padre compartirá con su hijo, siempre y cuanto este libre en el trabajo.
 CUARTO: Para el Día del Niño, el padre compartirá con su hijo, siempre y cuanto se encuentre este en su día libre de trabajo.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Claudia Daniela Calvo Pinto y Pablo José Ruiz León, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres Boscan