REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000617

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.642.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA NOHEMÍ GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.453.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el ciudadano José Antonio Méndez Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.642, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, asistido por la Abogada Virginia Nohemí Gutiérrez Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.453, mediante la cual solicita se nombre Curador especial a la niña antes descrita, en virtud de que es coheredera de un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio Torre C del Conjunto Residencial el Viñedo, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia San José del antes Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo) Urb. Conjunto Residencial Parque el Viñedo, calle CLL 138-A (Av. Carlos Sanda) Nro 101-163 distinguido con el Nro C 8-5, situado en la octava planta (oeste-norte) del edificio, y tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados con seis centímetros (102,6 Mts2), estando comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nº C-8-6 y fachada norte del edificio, Sur: Cuarto de aseo, apartamento C-8-4 y patio oeste del edificio, Este: Pasillo de circulación y apartamento Nº C-8-6 y Oeste: Fachada y patio Oeste del Edificio. El cual perteneció al ciudadano Carlos Vicente Castillo Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.025.635 según consta en documento debidamente registrado bajo el Nº 03, folios del 1 al 4, Tomo 35, Año 2007, en la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 25/06/2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 25/07/2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador especial, ciudadana Isolina Méndez Natera.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a curador especial, los ciudadanos José Antonio Méndez Barboza e Isolina Méndez Natera; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano José Antonio Méndez Barboza, quien ratificó la solicitud de proponer como curador especial a la ciudadana Isolina Méndez Natera.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano José Antonio Méndez Barboza, manifestó que solicita la designación del curador especial, en virtud de que la niña es coheredero de un inmueble constituido por un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio Torre C del Conjunto Residencial el Viñedo, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia San José del antes Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador especial de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Isolina Méndez Natera y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, curador especial, de la SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Isolina Méndez Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.776.434, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan