REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000468
SOLICITANTES: JUAN DE JESÚS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.270.830, OMAIRA DEL CARMEN MORENO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.324, ULISES DE JESÚS SILVA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.941 y GABRIEL ALEXANDER SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.578.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años, y SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años.
ABOGADO ASISTENTE : WILSON IVAN ROMERO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 41.794.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Juan De Jesús Silva y Omaira del Carmen Moreno de Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.270.830 y V- 3.691.324, Ulises de Jesús Silva Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.941, representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años y Gabriel Alexander Silva Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.578, representante legal de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años, asistidos por el abogado Wilson Ivan Romero Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 41.794. En el referido escrito solicitan Autorización Judicial para que los ciudadanos Juan de Jesús Silva y Omaira del Carmen Moreno de Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.270.830 y V- 3.691.324 puedan ceder y traspasar sus nietas SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, un lote de terreno que mide quinientos doce metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (512,46 mts2), ubicado en la Avenida Ricaurte, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de la casa de Nelson Manosalva antes de Sofía Gonzáles; Sur: Avenida Ricaurte en medio con casa de Guadalupe Herrera; Este: Casa y solar que fue de Victor Guevara antes de Primitivo Villalonga y solar de la casa de Vladimiro Centeno y Oeste: Casa y solar que fue de Víctor Guevara antes de Felipe Pereira, el cual pertenece a la sociedad conyugal que tienen constituida en plena propiedad y posesión por compra que de ella hicieron al ciudadano Genaro Ramón Rodríguez, mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Ahora bien, vista la copia certificada del documento de venta mediante el cual se evidencia que el ciudadano Genaro Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.333.958, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Juan de Jesús Silva y Omaira del Carmen Moreno de Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.270.830 y V- 3.691.324, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a los ciudadanos Ulises de Jesús Silva Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.941, representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años, Gabriel Alexander Silva Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.578, representante legal de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años, respectivamente, a los fines de que realicen los tramites pertinentes ante el Registro Civil del Municipio Tinaco relacionado con el traspaso del lote de terreno antes descrito junto con los ciudadanos Juan de Jesús Silva y Omaira del Carmen Moreno de Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 1.270.830 y 3.691.324. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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