REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001203
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los Claudia Daniela Calvo Pinto y Pablo José Ruiz León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.335 y V-19.182.395, respectivamente, residenciados en: Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 14, Torre E, Apartamento 02, San Carlos estado Cojedes y Urbanización Limoncito, Bloque 10, Apartamento 03-02, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Pablo José Ruiz León, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales.
SEGUNDO: En relación a los gastos de ropa y calzado, en el mes de diciembre aportara la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00).
TERCERO: Igualmente cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos de medicinas y consultas médicas, las sumas antes indicadas serán depositadas en el Banco Mercantil, en la cuenta corriente N° 1101115998 a nombre de la madre de su hijo ciudadana Claudia Daniela Calvo Pinto.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Claudia Daniela Calvo Pinto y Pablo José Ruiz León, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.335 y V-19.182.395, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil once (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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