REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001202

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, a requerimiento de los María de los Ángeles Hernández Guzmán y Omar Anderson Pérez Escorcha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.485.424 y V-15.486.669, respectivamente, residenciados en: Barrio Arizona, Calle 6, Casa N° 15, San Carlos estado Cojedes y Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Torre 14 F, Apartamento 1-2 San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: Omar Anderson Pérez Escorcha, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 1750065190060348508, cuya titular es la progenitora.
 SEGUNDO: En relación a los gastos útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos progenitores en el mes de agosto.
 TERCERO: Igualmente En el mes de diciembre para los gastos de estrenos y juguetes serán compartidos.
 CUARTO: En lo que respecta a consultas médicas y medicinas el progenitor tiene a ambos niños incluidos en un Seguro de HCM y en el IPASME.
 Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María de los Ángeles Hernández Guzmán y Omar Anderson Pérez Escorcha, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.485.424 y V-15.486.669, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan