REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001199

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yelitza Coromoto Aguilar y Osneiber José Uzcategui Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.993.305 y V-13.971.873 respectivamente, residenciados en: Sector Mijaguas, calle principal, al final casa S/N, Tinaco estado Cojedes y San Luis I, Urbanización José Laurencio Silva, bloque 2, apartamento 6, planta baja Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Osneiber José Uzcategui Mercado, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijas la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre el progenitor propuso que se le retenga el Treinta por ciento (30%), del bono de fin de año.
 TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas los cubrirá en un Cincuenta por Ciento (50%).
 CUARTO: Para los gastos de uniformes y útiles escolares el padre aportara para sus hijas la suma de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00). En el mes de septiembre las sumas de dinero serán entregadas a la abuela de las niñas ciudadana Haidee Estrada.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yelitza Coromoto Aguilar y Osneiber José Uzcategui Mercado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.993.305 y V-13.971.873 respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan