REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000616

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARY ISOLINA MÉNDEZ NATERA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.686.479.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA NOHEMÍ GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.453.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes la ciudadana Mary Isolina Méndez Natera, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.686.479, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, asistida por la Abogada Virginia Nohemí Gutiérrez Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.453, mediante la cual solicita se nombre Curador especial al niño antes descrita, en virtud de el niño es coheredero de un inmueble constituido por un apartamento en el Conjunto Residencial Alto Llano, Edificio 1, apartamento 3-B, piso 3, ubicado en la Urbanización Canta Claro entre la Avenida Principal de Canta Claro, calle 1 y Avenida 3. San Carlos, Estado Cojedes. Comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Fachada posterior de 12,00 ML, Sur: Apartamento 3-A, en 12,00 ML, Este: Zona de escalera y vacío en 6,10 ML y Oeste: Fachada lateral Izquierda en 7,30 ML. El cual perteneció al ciudadano Carlos Vicente Castillo Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.025.635 según consta en documento debidamente registrado bajo el Nº 41, folios del 136 al 154, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 18 de Noviembre de 1.996, en la oficina del Registro Público del Municipio San Carlos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 25/06/2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 25/07/2012, a las 09:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador especial, ciudadano José Antonio Méndez Barboza.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a curador especial, los ciudadanos Mary Isolina Méndez Natera y Jose Antonio Méndez Barboza; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Mary Isolina Méndez Natera, quien ratificó la solicitud de proponer como curador especial al ciudadano José Antonio Méndez Barboza.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Mary Isolina Méndez Natera, manifestó que solicita la designación del curador especial, en virtud de que el niño es coheredero de un inmueble constituido por un apartamento en el Conjunto Residencial Alto Llano, Edificio 1, apartamento 3-B, piso 3, ubicado en la Urbanización Canta Claro entre la Avenida Principal de Canta Claro, calle 1 y Avenida 3. San Carlos, Estado Cojedes, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador especial del niño SE OMITE NOMBRE, al ciudadano José Antonio Méndez Barboza y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, curador especial, del niño SE OMITE NOMBRE, al ciudadano José Antonio Méndez Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.642, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan