REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000604
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JEAN PABLO BRIZUELA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.087.427.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), once (11), diez (10) años.
PROCEDENCIA: JUAN RAMOS FERRER, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente y las niñas: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), once (11), diez (10) años, respectivamente; a requerimiento del ciudadano Jean Pablo Brizuela Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.087.427, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maria de los Ángeles Brizuela Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.854, residenciada en el barrio Juan Ignacio Méndez Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, a favor de la adolescente y las niñas antes identificadas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20/06/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 25/07/2012, a las 11:30 de la mañana, instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Jean Pablo Brizuela Padrón y Maria de los Ángeles Brizuela Padrón; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Jean Pablo Brizuela Padrón, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Maria de los Ángeles Brizuela Padrón.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Jean Pablo Brizuela Padrón, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente y las niñas: SE OMITEN NOMBRES, respectivamente; a la ciudadana Maria de los Ángeles Brizuela Padrón, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria de los Ángeles Brizuela Padrón, como curador de la adolescente y las niñas: SE OMITEN NOMBRES, debiendo cumplir cabalmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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