REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000462
SOLICITANTE: DULCE MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.213.351
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente
PEOCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, a requerimiento de la ciudadana Dulce María Mendoza Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.213.351, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que las ciudadanas Marleny Del Valle Sánchez Carrasco y Elisania Del Carmen Pérez Ramos titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.543.343 y V-15.341.089, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Dulce María Mendoza, y si igualmente conocen al ciudadano Jimmy Domingo Montoya Garcez; además, si les consta que el referido ciudadano, desde hace aproximadamente tres (03) años ha asumido parte de los gastos para la manutención de los niños ya nombrados; si además saben y les consta que la ciudadana Dulce María Mendoza, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir sola la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de los niños plenamente identificados. Por ultimo si saben y les consta que el ciudadano Jimmy Domingo Montoya Garcez, en todo momento se encuentra atento a las necesidades de amor, educación, y manutención general de los niños.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 25/06/2012, (folios 08, 09 y 10) las declaraciones expuestas por parte de las ciudadanas Marleny Del Valle Sánchez Carrasco y Elisania Del Carmen Pérez Ramos titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.543.343 y V-15.341.089 respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a los niños el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare a los niños SE OMITEN NOMBRES, como dependencia económica del ciudadano Jimmy Domingo Montoya Garcez; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar como dependencia económica del ciudadano antes identificado a los niños antes identificados
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los niños SE OMITEN NOMBRES, como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente del ciudadano Jimmy Domingo Montoya Garcez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.390, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales a los niños antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
|