REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000221

Vista las actuaciones que anteceden el presente asunto por el motivo de Acción Mero Declarativa, incoado por la ciudadana Yaneth Yusmaira Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.195, asistida para este acto por la profesional del derecho Rosaura Herrera de Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.670, contra la ciudadana Yokasta del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.503.088, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años y de los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11), cuatro (04), y tres (03) años respectivamente, plenamente identificado en autos, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 26/06/2012, se recibe escrito presentado por la ciudadana Yaneth Yusmaira Fernández, mediante la cual solicita sea declarada la unión estable de hecho que existió entre ella y de cujus Alexis Eduardo Bazurdo, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 10.986.239.
En fecha 29/06/2012, se emite auto donde este Tribunal da entrada y admite la presente demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato. Se apertura procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se dicta despacho saneador a los fines de que la parte actora consigne una lista de tres (03) candidatos, de la cual sería seleccionado un (01) Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, por cuanto existe oposición de intereses entre la ciudadana Yaneth Yusmaira Fernández, la adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, siendo necesario designarle un Curador Especial a la adolescentes y a la niña antes descrita.
En fecha 06/07/2012, se emite auto donde este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 01/08/2012, a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la designación del curador especial.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la parte actora ciudadana Yaneth Yusmayra Fernández y los aspirantes a Curador las ciudadanas Mery Josefina Cesar López y Maria Gabriela Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.673.788 y 11.963.194; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las aspirantes a curadoras, quienes expusieron: “ambas tenemos toda la disposición de resguardar sus derechos…”.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes…”.

Asimismo, el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Interés Superior de niños, Niñas y Adolescentes es un principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, ya que es necesario la designación de un Curador Especial, en virtud de que existe oposición de intereses entre la ciudadana Yaneth Yusmaira Fernández, la adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Especial de la adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Mery Josefina Cesar López y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Mery Josefina Cesar López, como Curadora especial de la adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, a los fines que lo represente en el presente juicio por el motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan