REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000618

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ISOLINA MÉNDEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.776.434.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA NOHEMÍ GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 136.453.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes la ciudadana Isolina Méndez Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.776.434, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, asistida por la Abogada Virginia Nohemí Gutiérrez Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.453, mediante la cual solicita se nombre Curador Especial a la niña antes descrita, en virtud de la niña es coheredera de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial San Miguel, ubicado en la Avenida Miranda Norte del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, distinguida con el Nº catastral 03-08-12. La cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: vialidad interna del Conjunto Residencial, que es su frente, con extensión de doce Metros con veinte centímetros lineales (12,20Mts), Sur: Solar que es su frente o fue de la Sra. Sabastiana de la Laguna, con extensión de doce metros con veinte centímetros lineales (12,20Mts), Este: solar o casa que es o fue del Sr. Marcos Vilera, con una extensión de ocho metros con sesenta centímetros lineales (8,70Mts) y Oeste: vivienda Nº 06, con una extensión de ocho metros con setenta centímetros lineales (8,70mts) tal como constadle Documento de parcelamiento del mencionado desarrollo Urbanístico protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomo San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 29 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 45, Tomo 2, Folios 158 al 170, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada por ante la misma Oficina de Registro, el 3 de Mayo del 2002, bajo el Nº 9, folios 40 al 42, tomo 2, protocolo primero. El cual perteneció al ciudadano Carlos Vicente Castillo Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.025.635 según consta en documento debidamente registrado bajo el Nº 49, folios del 176 al 177, Protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2003, en la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 25/06/2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 25/07/2012, a las 09:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador especial ciudadana Mary Isolina Méndez Natera.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a curador especial, las ciudadanas Isolina Méndez Natera y Mary Isolina Méndez Natera; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Isolina Méndez Natera, quien ratificó la solicitud de proponer como curador especial a la ciudadana Mary Isolina Méndez Natera.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Isolina Méndez Natera, manifestó que solicita la designación del curador especial, en virtud de la niña es coheredera de un inmueble ubicado en el conjunto residencial San Miguel, calle Miranda, en San Carlos, Estado Cojedes, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador especial de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Mary Isolina Méndez Natera y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, curador especial, de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Mary Isolina Méndez Natera, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.686.479, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan