REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HH11-S-2000-000057

SOLICITANTE: ELVIA ROSA VILERA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- V-8.772.438.
ABOGADO ASISTENTE : BRÍGIDA PÉREZ MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.550.
DESCENDIENTES: RUBEN DARÍO, ROBERT DAVID Y RAYZA DISAY FLORES VILERA, veintisiete (27), veintidós (22) y dieciocho (18) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud de solicitud, presentado por la ciudadana Elvia Rosa Vilera Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- V-8.772.438, representante legal de los jóvenes Rubén Darío, Robert David y Rayza Disay Flores Vilera, veintisiete (27), veintidós (22) y dieciocho (18) años, debidamente asistida por la abogada Brígida Pérez Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.550.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha veinte (20) de julio de 2012, se recibió escrito presentado por la abogada Nancy Saray Becerra, actuando en su carácter de Fiscal Cuarte (IV) del Ministerio Publico a requerimiento de la joven Rayza Disay Flores Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.670.185, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero en virtud de que la joven Rayza Disay Flores Vilera, antes identificada cumplió su mayoría de edad, para lo cual consigna copia simple del acta de nacimiento.
Se evidencia de la copia simple del Acta de nacimiento Nº 132, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, que la ciudadana Rayza Disay Flores Vilera, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven ciudadana: Rayza Disay Flores Vilera, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Rayza Disay Flores Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.670.185, para que proceda a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nro. 0007-0065-77-0010013365, de la entidad financiera Banco Bicentenario, asociada al asunto Nro. HH11-S-2000-000057, de los haberes dejado por quien en vida respondiera al nombre de Raúl Antonio Flores, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.531.821, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Asimismo líbrese oficio a la Gobernación del Estado Cojedes, a los fines de que emita los cheques a nombre de la joven Rayza Disay Flores Vilera, por cuanto ya cumplió su mayoría de edad. En consecuencia se extingue la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan