REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001176
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite nombre, de diez (10) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Chirleyka Carolina Cordero Bolívar y José Roberto Mireles Bayona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.043.756 y V-19.356.477, respectivamente, residenciados en: Sector casas de madera, vereda principal, casa N° 2-4, Tinaco estado Cojedes y Sector Inos, calle principal, casa S/N, Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Roberto Mireles Bayona, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, dinero que será depositado el día quince (15) de cada mes en la cuenta bancaria que aperturó la ciudadana Chirleyka Carolina Cordero Bolívar.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, consultas, y tratamientos el progenitor los cubrirá íntegramente. La niña tiene una póliza de Seguro por la Entidad Bancaria Banesco.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre de la niña Se omite nombre, propone aportar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria aperturada por la progenitora de la niña, a los fines de que realice la compra de ropa y calzados de su hija.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Chirleyka Carolina Cordero Bolívar y José Roberto Mireles Bayona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.043.756 y V-19.356.477, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil once (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg.
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