REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001160

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite nombre, de nueve (09) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Nereida del Carmen Pernalete Rojas y Larry Neomar Carrasco Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.970.479 y V-13.971.312, residenciados en: Urbanización Luis Arias Andrade Manzana H5, Casa N° 04, San Carlos, Estado Cojedes y Sector Limoncito, Calle El Milagro, Casa N° 09, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Larry Neomar Carrasco Castro, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la progenitora del niño los primeros cinco (05) días de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos en el mes de agosto.
 TERCERO: Los gastos de estrenos y juguetes para el mes de diciembre, serán compartidos por ambos progenitores.
 CUARTO: Igualmente los gastos que se generen para consultas médicas y medicinas, también serán compartidos.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Nereida del Carmen Pernalete Rojas y Larry Neomar Carrasco Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.970.479 y V-13.971.312 respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil once (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg.