REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 26 de noviembre de 2012.
202° y 153°

AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-POSITIVA


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000969.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: WILBERT JOSE ZABALA MILLAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.930.408 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JUAN RAMON PINO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 84.125.-

PARTE DEMANDADA: PROFECOL ML C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS y ZAMUEL FIGUERA, de este domicilio e inscritos en el Inpreaboagdo bajo los Nº 50.862 y 125.657, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio. el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadano WILBERT JOSE ZABALA MILLAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.930.408 y de este domicilio , su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN RAMON PINO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 84.125 y la parte demandada: PROFECOL ML C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia concediéndoles la jueza el derecho a las partes a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas a proseguir con el análisis de las pruebas. Acto continuo y las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes producto de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados discriminados individualizadamente y de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa la demandada ofrece cancelar a los trabajadores como monto a cancelar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.685.00) monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al trabajador habida cuenta que quedo demostrado: 1.-) En cuanto al despido Injustificado fue calculado en base de los conceptos de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional 2011; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional 2012; Feriados años 2011, 2012, Domingos 2011, 2012 y Utilidades Fraccionadas 2012, lo cual suma la cantidad de Bs. 11.2914,51, monto este que demando como Indemnización por despido Injustificado de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica del trabajo de Trabajadores y Trabajadoras el cual le corresponde en realidad d el monto de Bs. 3.333.30; por lo que hay que restarle al monto demandado la cantidad de Bs. 7.628,21, resultando la cantidad de Bs. 22.768,81, igualmente se le debe restar el concepto de Cesta Ticket, es decir, la suma de Bs. 7.808,00, lo cual tenemos de la siguiente operación; Bs. 22.768,81- Bs. 7.808,00 resultando de dicha operación la suma de Bs. 14.960,08 de ese monto le debemos restar el monto de Bs.4.552,50 por los conceptos de Feriados años 2011, 2012, Domingos 2011, 2012, lo cual tenemos Bs. 14.960,08 – Bs. 4.552,50 arroja de dicha diferencia el monto de Bs. 10.4008,31. Pero realizando una revisión exhaustiva en cuanto a los conceptos de Feriados años 2011, 2012, arrojo que existe una diferencia de Bs. 2.276,00.Que da como resultado la suma ofrecida como transacción y que ofrece cancelar de en caso de aceptación del trabajador el dia lunes diez (10) de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral ; proposición esta que fue aceptada por el demandante quien se encuentra presente en este acto, declarando expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que en consecuencia manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: WILBERT JOSE ZABALA MILLAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.930.408 y de este domicilio ni normas de orden público, Homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:00 del mediodía.-

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Beverly Avendaño

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Beverly Avendaño









26112012