REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, trece de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001023.-

PARTE ACTORA: ciudadanos NORVELYS RAMOS RUBIO y SAUL LUGO MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.003.398 y 18.171.750 respectivamente, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSELYN ZABALA GARCIA Y HECTOR CORTES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.969 y 93.511, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA),-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ y RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.271, 114.039 y 39.945, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, trece (13) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado a la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, comparecieron la parte actora ciudadanos NORVELYS RAMOS RUBIO y SAUL LUGO MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.003.398 y 18.171.750 respectivamente, y de este domicilio, sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JOSELYN ZABALA GARCIA Y HECTOR CORTES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.969 y 93.511, respectivamente y el apoderado judicial de la parte demandada FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA) abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039.- dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo las partes manifiestan haber logrado un acuerdo satisfactorio producto de la actividad de mediación iniciada en fecha 25-10-2012, en el entendido que se han realizado y cuantificado exhaustivamente todos y cada uno de los conceptos demandados por la parte actora. En razón de ello, las partes, dando por reproducidos los argumentos contenidos en la demanda y oídos los alegatos de LA DEMANDADA acerca de los adelantos de prestaciones recibidos y reconocidos por los demandantes presentes en esta audiencia, (i) la ciudadana Norvelys Ramos por la suma de Bs. 13.576.18 y (ii) el ciudadano Saul Montilla por la cantidad de Bs. 7.073.81, debidamente soportados en pruebas que exhibió a los mismos, han convenido en celebrar la presente transacción, dejando constancia de los parámetros utilizados para este arreglo en las conversaciones preliminares, entre ellos, la oferta única realizada por FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA)., en pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma única de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.677.62) en concepto de indemnización total para los trabajadores demandantes y la propuesta de estos de que tal suma se distribuya de la siguiente forma: La cantidad de 48.826.13, para la trabajadora NORVELYS RAMOS; y la suma de Bs.16.851.49 para el trabajador SAUL MANTILLA. En razón de lo expuesto, LOS DEMANDANTES aceptan la oferta propuesta en forma transaccional en los términos expuestos, declarando recibir de FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA)., los siguientes pagos: (i) NORVELYS RAMOS, recibe a satisfacción en pago total por los conceptos demandados cheque distinguido con el Nº 62038834, por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 48.826.13) girado contra el Banco Mercantil y (ii) el ciudadano SAUL MANTILLA, recibe a satisfacción en pago total por los conceptos demandados cheque distinguido con el Nº 07038835, por la cantidad DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.851.49) girado igualmente contra el Banco Mercantil , los dos efectos cambiarios de la Cuenta Corriente Nº 0105-0011-78-1011526824, perteneciente a la demandada. Seguidamente las partes declaran a la jueza que con el recibo en aceptación de las sumas transadas nada le queda a deber ni la demandada FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA) a los demandantes por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden o pudieren corresponderles como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, y declaran que no tienen más nada que reclamar por ninguno de los conceptos habidos durante la relación de trabajo que los unió, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de Los Actores contra La Demandada y en razón a ello solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos: NORVELYS RAMOS RUBIO y SAUL LUGO MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.003.398 y 18.171.750 respectivamente, y de este domicilio ni normas de orden público, Homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Se ordena agregar a los autos copias de las pruebas que evidencian los pagos recibidos por los demandantes como anticipos, copia de las planillas de liquidación de prestaciones sociales, de los cheques del Banco Mercantil Nº 62038834 y 07038835, y copias de las cedulas de identidad de los demandantes.- Del mismo modo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente para su seguridad y resguardo.- Cúmplase. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA

Abg. BEVERLY AVENDAÑO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. BEVERLY AVENDAÑO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001023.-
13112012